Montes vecinales, un gran pedazo de historia

Santos Gabriel Arenas Ruiz

Ingeniero de Montes jubilado. Ex vicedecano del Colegio de Ingenieros de Montes. Ex-profesor del área de economía agria en la Escola Politécnica Superior de Enxeñaría de la Universidad de Santiago en el campus de Lugo. Fue jefe del distrito forestal Fonsagrada-Ancares.

Archivo - Monte comunal
Archivo - Monte comunal

 

I. Caracterización

Los montes vecinales en mano común (MVMC) son una propiedad privada colectiva de naturaleza germánica, caracterizada porque la propiedad va ligada a la condición de pertenecer a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales, y no como entidades administrativas. Son administrados por la comunidad propietaria, conformada por el grupo comunitario que en cada momento los habitan.

 

Este tipo de propiedad está sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y no está obligada a contribución alguna de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social. Se declara en virtud de sentencia firme dictada por la jurisdicción ordinaria o por ser objeto de clasificación por los jurados provinciales.

 

El carácter incidental de los MVMC es una característica per se, manteniéndose desde siempre, ya que su origen radica en un hecho extraño a la voluntad de la comunidad, el momento de su constitución como tal MVMC es indeterminado, desde siempre ha existido este tipo de titularidad, incluso con anterioridad a su reconocimiento jurídico como tal. En consecuencia estos montes ni se constituyen ni se extinguen de forma voluntaria.

 

En los MVMC se perpetúa una peculiar organización colectiva en la que prevalece el principio consuetudinario, que se mantuvo desde tiempos inmemoriales por la voluntad de unos vecinos a través de un uso reiterado del territorio, en el que los usos y la costumbre vertebran los aprovechamientos del monte.

 

Para adquirir la condición de comunero se requiere ser persona titular de una unidad económica, productiva o de consumo, con casa abierta, residencia habitual y que tradicionalmente estuviera adscrita al aprovechamiento del monte. En cuanto al requisito de residencia habitual, para adquirir la condición de comunero no se puede exigir en ningún caso que esta sea superior al año, pero dicha condición se pierde si se ausenta más de 2 meses en cada año natural salvo causa justificada.

 

II. Cronología normativa que afecta a los MVMC

La primera referencia normativa a los montes vecinales (MV) se puede encontrar en la Real Orden de 22 de mayo de 1848, que en su artículo 1 indica: "La legislación administrativa vigente no reconoce la diferencia que se pretende establecer entre los montes del común de los pueblos y los del común de vecinos". Esta Real Orden equipara a los montes comunales con los vecinales.

 

Tiene que pasar un siglo para el reconocimiento legal de los MV, que se desarrolló en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre nueva Ley de Montes y en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Esta normativa vincula directamente los MV con los ayuntamientos, los cuales regulan el disfrute de sus aprovechamientos.

 

Esta vinculación se recoge también en los artículos 88 y 89 de la Ley 147/1963, de 2 de diciembre, sobre Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia. En particular, el artículo 89 recoge, por un lado, que el aprovechamiento será preferentemente en común y que los vecinos recibirán una justa participación del mismo, por otro lado, que los MV son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

La primera normativa con referencia expresa a los MVMC es la Ley 52/1968, de 27 de julio, sobre montes vecinales en mano común, y el Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. Establecen la indivisibilidad, la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad de los MVMC, así como la personalidad jurídica de la comunidad para el cumplimiento de sus fines y una injerencia de la Autoridad Municipal, como son las labores de inspección a iniciativa propia o la aprobación o rechazo de sus ordenanzas.

 

Actualmente, los MVMC están regulados en el Estado por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común (LMVMC) y en la Comunidad Autónoma de Galicia (CAG) por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (LMVMCG), y por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (RMVMCG).

 

La LMVMC introduce novedades importantes, entre las que cabe señalar:

- Fija la naturaleza privada de dichos montes y suprime la intervención municipal.

- La titularidad dominical corresponde, sin asignación de cuotas, a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario de que se trate.

- Las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) carecen de personalidad jurídica, pero tienen plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos.

 

Por último, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27.11, de manera inequívoca, que corresponde a la CAG la competencia exclusiva en materia de régimen jurídico de los MVMC.

 

III. Legislación específica que se aplica a los MVMC en la CAG

Como ya se ha comentado anteriormente, la legislación específica que se aplica a los MVMC en la CAG es la LMVMCG y el RMVMCG, así como la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (LDCG).

Actualmente una de las debilidades más destacadas que tienen los montes gallegos es determinar la titularidad de la propiedad forestal privada. Para los MVMC su legislación específica establece que su deslinde y amojonamiento lo realizará de forma gratuita la consellería competente en materia de montes (artículo 11.4 LMVMCG y artículo 59 LDCG).

 

Cabe señalar que los MVMC, complementariamente a uso forestal, pueden acordar con fines ganaderos o agrícolas la cesión temporal de parte del monte para su aprovechamiento de forma individual a título oneroso o gratuito (artículo 22.1 LMVMCG).

 

Para potenciar la gestión activa de los MVMC, la consellería competente en materia de montes da a los MVMC carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora del monte, en la prevención y defensa contra los incendios forestales y en la concesión de ayudas económicas para estas finalidades (artículo 25 LMVMCG).

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG) regula la adquisición de terrenos por las CMVMC (artículo 57) y establece las cuotas de reinversión en mejora y protección forestal del MVMC (artículo 125).

 

IV. Titularidad Forestal en España versus Portugal

En el Estado español los montes, por razón de su titularidad, pueden ser públicos o privados. Los montes públicos pueden ser demaniales, entre los que se encuentran los comunales, o patrimoniales. Los montes privados pueden ser de propiedad individual o colectiva, entre los que se encuentran los MVMC.

 

En Portugal se reconoce una tercera figura: la cooperativa y social, tal y como se recoge en el art. 82 (“Sectores de propiedad de los medios de producción”) de la Constitución portuguesa, que garantiza la coexistencia de tres sectores de propiedad de los medios de producción: el público, el privado y el cooperativo y social. El sector privado está constituido por aquellos que su propiedad pertenece a personas singulares o colectivas privadas. El sector cooperativo y social comprende entre otros a los medios de producción comunitarios, poseídos y gestionados por comunidades locales, es decir, a los baldíos.

 

En consecuencia, los MVMC son una propiedad privada colectiva y los baldíos son unos bienes comunitarios poseídos y gestionados por las asambleas de “compartes”.

 

V. Estructura organizativa de los MVMC y requisitos para su gestión en la CAG

La CMVMC se reúne en asamblea general (AG) y su órgano de representación es la junta rectora (JR), cuyo presidente tiene la representación legal de la comunidad (artículos 14 y 15 LMVMCG). La CMVMC está obligada a llevar los siguientes libros: libro de registro, con los nombres de todos los vecinos comuneros, domicilio y fecha de inscripción; libro de actas, recoge los acuerdos tomados en las sesiones llevadas a cabo por la CMVMC y en el que consta la suficiencia del quórum de asistencia exigida legal o estatutariamente, así como las mayorías por las que se adoptan los acuerdos; y los libros de cuentas (artículos 38 RMVMCG).

 

La legitimación de la CMVMC requiere, entre otros, la necesaria aprobación de sus estatutos, la celebración de asambleas de comuneros, la constitución de la JR y la presentación del balance de gastos e ingresos. Estos requisitos permiten a las administraciones forestales contabilizar el número de CMVMC que se encuentran en situación administrativa activa.

 

La Consellería del Medio Rural creó el Registro General de MVMC en virtud del artículos 26. LMVMG. Es de carácter público, mantiene una relación actualizada de los MVMC y de su situación estatutaria, así como de los actos de disposición (cesión, expropiación forzosa, ocupación y servidumbres, derechos de superficie, permutas, arrendamientos). Los actos de disposición exigen informe favorable de la Administración forestal (título II “Actos de disposición” RMVMCG), lo que conlleva una limitación de las facultades dominicales inherentes a la titularidad de los MVMC.

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