La Xunta le mete un tanto judicial a Moncloa sobre la eólica y la dependencia
El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, permitir la aplicación provisional de varios artículos de la ley de acompañamiento a los Presupuestos de Galicia de 2025, suspendidos tras un recurso del Gobierno central. La medida despeja temporalmente la vía para que la Xunta avance en la reorganización del sector eólico y en la agilización de la tramitación de la dependencia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión que pesaba sobre varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas gallega vinculada a los Presupuestos de 2025. La decisión, adoptada de forma unánime bajo ponencia del magistrado José María Macías Castaño, afecta a los cambios introducidos por la Xunta en materia de energía eólica, repotenciación de aerogeneradores y dependencia.
La suspensión había sido decretada meses atrás, tras la admisión a trámite del recurso del Gobierno de España, que consideraba que los preceptos autonómicos invadían competencias estatales. Sin embargo, el Constitucional entiende ahora que no existe perjuicio irreparable para el interés general y que debe prevalecer la presunción de constitucionalidad de la norma gallega, al menos hasta que se resuelva el fondo del conflicto.
El alto tribunal ha optado así por levantar la suspensión del artículo 30, que regula aspectos de la reordenación tecnológica y territorial de los parques eólicos, y del artículo 45.5, que establece la homologación automática entre los grados de dependencia y discapacidad.
El fallo judicial permite retomar el desarrollo normativo de la Xunta en materia de Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), paralizado desde finales de 2024. Este plan incluye la delimitación de zonas aptas para nuevas instalaciones e infraestructuras de renovables. El Constitucional considera que las posibles afecciones a las competencias estatales son solo hipotéticas o diferidas, ya que la creación de esas zonas depende de planes territoriales aún no ejecutados.
Uno de los puntos impugnados por el Ejecutivo central era el que permitía suspender algunos plazos administrativos cuando existían litigios judiciales sobre la autorización de parques eólicos. Sin embargo, el tribunal estima que se trata de una medida preventiva y temporal, sin impacto grave en el interés público del Estado, al afectar únicamente a un número limitado de expedientes.
En relación con la repotenciación eólica, el auto subraya que permitir su ejecución es más beneficioso para la protección ambiental que mantener la suspensión, ya que implica sustituir turbinas con más de 25 años de antigüedad sin aumentar la potencia instalada. Además, la medida facilita cumplir con los compromisos medioambientales de la Agenda 2030 y con los plazos marcados por los Fondos NextGeneration.
Dependencia y discapacidad: una unificación administrativa
El otro bloque de la ley afectado por la decisión del TC corresponde a la política social. La norma gallega introduce la posibilidad de homologar automáticamente la discapacidad de las personas reconocidas como dependientes, con el objetivo de agilizar la tramitación de los expedientes.
El Tribunal Constitucional ha considerado que la administración estatal no ha acreditado perjuicios ciertos ni inmediatos derivados de esta disposición. Según el auto, el contenido del artículo impugnado se limita a establecer orientaciones técnicas internas sin modificar el marco básico estatal, y su aplicación podría reducir la carga burocrática para los servicios sociales gallegos.
La Consellería de Política Social de la Xunta había defendido en su escrito que la norma buscaba mejorar la eficiencia del sistema de atención a la dependencia, mientras que desde el Gobierno central se advertía de un posible solapamiento competencial. Por el momento, el alto tribunal ha optado por mantener la norma vigente mientras no se resuelva el fondo jurídico del recurso, lo que podría ocurrir en los próximos meses.
Una victoria temporal para la Xunta
Tanto la Xunta de Galicia como el Parlamento gallego habían solicitado el levantamiento de la suspensión, argumentando que no concurría apariencia de buen derecho en la impugnación del Estado. Para ambos, mantener bloqueada la aplicación de los artículos supondría un perjuicio económico y medioambiental para Galicia.
Frente a ello, la Abogacía del Estado había pedido mantener el bloqueo, al entender que se estaba produciendo una invasión competencial y que el levantamiento podría acarrear daños difíciles de reparar. Sin embargo, el Constitucional ha descartado esos riesgos y ha optado por devolver efectividad inmediata a los preceptos recurridos.
Aunque el fondo del litigio continuará su tramitación, la resolución supone un respiro político y jurídico para el Gobierno gallego, que podrá continuar aplicando su normativa sobre energía eólica y dependencia mientras se decide si dichos artículos son o no constitucionales.
Galicia, de momento, recupera el control normativo sobre dos de los ámbitos estratégicos de su autonomía: la transición energética y la atención social.
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