Baltar compró mobiliario sin contrato y no quiso pagarlo, ahora debe hacerlo con intereses la Deputación de Ourense
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a la Diputación de Ourense al abono de 193.093,30 euros, más intereses, gastos y costas, por facturas impagadas de 2011 correspondientes al suministro de bancos y marquesinas instalados en distintos puntos de la provincia. La resolución cierra un largo conflicto administrativo y económico en una institución ourensana ya marcada por otros procedimientos judiciales relacionados con su gestión.
Según la sentencia, el alto tribunal gallego ratifica el fallo dictado en primera instancia por la Plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense, que ya había dado la razón a la empresa suministradora del mobiliario urbano. La disputa se remonta a la contratación y colocación de bancos y marquesinas hace casi tres lustros, unas facturas que quedaron sin abonar pese a que el material fue recibido e instalado por la Diputación.
En 2011, la Diputación Provincial de Ourense estaba presidida por José Luis Baltar Pumar (PP), quien ocupaba el cargo desde 1987 y lo mantuvo hasta principios de 2012, cuando fue sucedido por su hijo José Manuel Baltar.
La cantidad que la institución provincial debe pagar asciende a 193.093,30 euros, a los que se sumarán los intereses devengados, así como los gastos y costas procesales, lo que previsiblemente elevará la factura final para las arcas públicas ourensanas. El caso se inscribe en un contexto de creciente escrutinio sobre la contratación pública en Galicia y, en particular, sobre la gestión económico-administrativa en Ourense.
La Diputación alegó que no había contrato válido
En su recurso, la Diputación de Ourense basó su defensa en la supuesta inexistencia de un contrato administrativo válido que amparase la operación. La institución sostuvo que no se firmó contrato formal alguno y que las actuaciones se limitaron a encargos verbales, que consideró nulos de pleno derecho, insistiendo en que no existía expediente ni contrato administrativo tramitado conforme a la normativa de contratación pública.
El organismo provincial también argumentó que los precios del mobiliario se habrían fijado de manera unilateral por parte del proveedor, sin un acuerdo formal que los respaldase, lo que, a su juicio, invalidaría la obligación de pago en los términos reclamados. Además, la Diputación subrayó que la demanda inicial de la empresa no solicitaba intereses ordinarios, y criticó que la sentencia de lo Contencioso los reconociese pese a descartar la existencia de un contrato administrativo, sin especificar con claridad desde qué fecha debían calcularse.
El TSXG obliga a resolver la apelación
El recorrido judicial del caso ha sido complejo, con varios recursos encadenados por parte de la administración provincial. Inicialmente, la Diputación presentó un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Instancia de Ourense, que el TSXG inadmitió, lo que llevó a la institución a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ordenó al TSXG que entrase a conocer del fondo de la apelación, lo que ha culminado ahora con la confirmación de la condena a la Diputación de Ourense. Con esta decisión, el alto tribunal gallego refuerza la obligación de las administraciones públicas de responder por los servicios efectivamente recibidos, incluso cuando se hayan producido irregularidades formales en la tramitación del contrato.
La empresa invoca la aceptación del servicio
La empresa proveedora defendió durante el proceso que la Diputación recibió el mobiliario sin condiciones, reservas ni protesta, lo que, en términos jurídicos, supone la aceptación de la prestación y, por tanto, la obligación de pago. La compañía consideró que los intereses reconocidos por los tribunales deben computarse desde el momento en que el material fue entregado e instalado, fecha desde la cual la administración se benefició del uso de bancos y marquesinas.
En sus alegaciones, la firma reclamó que la institución provincial no puede modificar a posteriori sus criterios de actuación ni obtener ventaja de sus propias irregularidades procedimentales, como la ausencia de un expediente formal o de un contrato escrito. Este razonamiento conecta con la doctrina consolidada en materia de contratación pública, que impide a las administraciones ampararse en sus errores para eludir las obligaciones de pago frente a particulares.
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