Publicados los servicios mínimos para la huelga médica por el Estatuto Marco que arranca este lunes
El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este viernes los servicios mínimos para la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) -- en Galicia apoyada por O'Mega -- contra el Estatuto Marco para facultativos para el próximo lunes y hasta el viernes.
Además, quedan estipulados también para los siguientes paros: del 16 al 20 de marzo de 2026; del 27 al 30 de abril de 2026; del 18 al 22 de mayo; y del 15 al 19 de junio.
Así, la Consellería de Sanidade establece, para el personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, se estipula el necesario para la cobertura del 100% de la atención urgente y permanente y de las emergencias, mientras que para el personal de la Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos, también el mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
Para el personal de los centros del Sergas, en cuanto a la atención especializada u hospitalaria, estipula la cobertura del 100% de la actividad urgente en los siguientes ámbitos: servicios de urgencias y guardias médicas; quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable; salas de partos; y laboratorios de urgencias.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100% de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
También indican la cobertura del 100% de la actividad en las siguientes áreas: unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas, y unidades coronarias, en su caso, así como el área de diálisis y el área de tratamientos oncológicos.
En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un facultativo por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción: en unidades con cuatro o menos profesionales, un efectivo; en unidades con de cinco a ocho profesionales, dos efectivos; en unidades con de nueve a 12 profesionales, tres efectivos; y en unidades con 13 o más profesionales, cuatro efectivos.
CONSULTA
En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados por el mismo motivo.
Se garantizará la realización de las determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, según criterio facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.
Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios; la atención necesaria a las personas pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
También la actividad relacionada con aquellos pacientes con indicación quirúrgica de prioridad 1 o con indicación de proceso garantizado (consulta, cirugía o pruebas) al amparo del Decreto de tiempos máximos, con el fin de cumplir los plazos exigidos para cada uno de estos procesos.
Por otra parte, en el personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria, se cubrirá el 100% de la actividad urgente.
CENTROS DE SALUD (NO PAC)
En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.
Así, en centros con cuatro o menos médicos de familia, un efectivo; en centros con de cinco a ocho médicos de familias, dos efectivos; en centros con de nueve a 12 médicos, tres efectivos; y en centros con 13 o más médicos de familia, cuatro efectivos.
Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un pediatra por centro y/o zona de referencia.
En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, indican que resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata.
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