La Justicia deniega a los hoteleros la suspensión cautelar de la tasa turística en Santiago
Concluye que "no hay un perjuicio económico inmediato y evidente", por lo que la tasa entrará en vigor mañana, miércoles 1 de octubre.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la suspensión cautelar, solicitada por la Asociación Unión Hotelera Compostela, de la recarga municipal establecida por el Ayuntamiento de Santiago al impuesto autonómico a las estancias turísticas, la llamada tasa turística.
En el auto, contra el que no cabe presentar recurso, la Sala ha advertido de que "no examina la validez" de la conocida como tasa turística, algo que hará cuando "entre en el fondo del asunto y emita sentencia".
Así, ha explicado que este "no es el momento procesal en que se deba analizar el fondo de la cuestión, ni de prejuzgar la validez o invalidez de la regulación impugnada".
Los magistrados han concluido también que "no se evidencia que sea de superior rango el interés sostenido por la asociación recurrente en evitar la aplicación del tributo que el interés público inherente a las inversiones y gastos a los que el importe recaudado afecta y la finalidad extrafiscal fijada por la disposición legal que lo crea".
Además, han señalado que "el mero hecho de que entre en vigor la disposición" no implica la pérdida de la finalidad legítima del recurso presentado por la asociación para que el TSXG enjuicie si la tasa turística "es o no conforme a derecho".
En este contexto, el tribunal ha indicado que para suspender la aplicación del recargo de forma cautelar se debe especificar "de qué forma afecta a la esfera jurídica o patrimonial" durante el tiempo que pueda durar la tramitación y resolución del procedimiento para, de esta forma, "valorar si una eventual sentencia estimatoria pudiera perder su efecto útil".
Así, la Sala ha subrayado que "no hay un perjuicio económico inmediato y evidente" por el hecho de la entrada en vigor de una disposición que "no establece un gravamen económico directo e inmediato para el colectivo representado por la asociación, que no es la obligada al pago del tributo, sino que lo serán los clientes de los establecimientos".
Con todo, los magistrados han detallado en el auto que "no aprecian" que la aplicación de la disposición "pueda originar perjuicios irreparables o de difícil reparación para la asociación recurrente o los establecimientos por ella representados". Por todo ello, han desestimado la medida cautelar solicitada.
Escribe tu comentario