Declarados concursales no concurrentes los créditos de seis entidades inversoras de Pescanova y deben tener quita

El magistrado del juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra ha declarado como concursales no recurrentes los créditos de seis entidades demandadas por Pescanova tras la condena civil del Tribunal Supremo, en la que se impusieron 6 años de prisión el expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Ferández de Sousa, por delito continuado de falsedad documental, falseamiento de cuentas y alzamiento de bienes.

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El magistrado del juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra ha declarado como concursales no recurrentes los créditos de seis entidades demandadas por Pescanova tras la condena civil del Tribunal Supremo, en la que se impusieron 6 años de prisión el expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Ferández de Sousa, por delito continuado de falsedad documental, falseamiento de cuentas y alzamiento de bienes.

En esa resolución, el altro tribunal mantenía que Fernández de Sousa, junto con la empresa Pescanova, debía indemnizar en más de 125 millones de euros a inversores perjudicados, tanto particulares como empresas.

En su resolución, el magistrado del Mercantil señala que la primera consecuencia de que los créditos que las entidades demandadas ostentan frente a Pescanova tengan la condición de concursales no concurrentes es que "no se sujetan ni a la disciplina ni a las posibles ventajas del concurso".

Por ello, esos créditos han de sufrir las quitas previstas en la propuesta básica del convenio concursal de Pescanova, con una reducción del 97,5 % de su importe. Además, el juez explica que "no podrán ser satisfechos durante la fase de cumplimiento de ese convenio, sino después de que el mismo se haya declarado cumplido", sin devengar intereses de ninguna clase.

De este modo, el magistrado estima la demanda incidental formulada por Pescanova frente a Luxempart S.A., Corporación Económica Delta S.A., Disa Corporación Petrolífera S.A., Iberfomento S.L.U., Goartistry S.L. y Silicon Metals Holding LLC.

En la sentencia también se señala que, "una vez que los hechos, a la postre constitutivos de delito (tal como ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo 83/2023), de los que derivaron los perjuicios sufridos por las seis entidades demandadas, se produjeron con anterioridad a la declaración de concurso, los créditos por indemnizaciones de que son titulares son también anteriores a la declaración de concurso".

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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