El Supremo declara compatible el subsidio de mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que se puede cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que se puede cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.

Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia que unifica doctrina y que, según ha destacado Unive Abogados, pone fin a la disparidad de criterios que venían aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y distintos tribunales superiores de justicia en todo el país.

El fallo parte del caso de un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que se le reconoció posteriormente el subsidio para mayores de 52 años.

Años después, el SEPE inició un procedimiento para reclamar al trabajador las cantidades abonadas en concepto del subsidio al entender que el beneficiario no reunía el requisito de los 15 años de cotización necesarios para acceder a esta prestación, pues utilizó esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye un requisito de carencia propio del subsidio, sino una exigencia ligada al acceso futuro a la pensión de jubilación, explican desde Unive Abogados.

Por ello, el Alto Tribunal sostiene que pueden computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.

El fallo recuerda que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva por desempleo, ya que está orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta su jubilación, y además conlleva la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Supremo recuerda asimismo que la compatibilidad está condicionada al cumplimiento del resto de requisitos legales del subsidio, especialmente el límite de rentas, y que no se cuestiona en ningún caso la compatibilidad general entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio cuando concurren dichas condiciones.

"Esta resolución tiene una relevancia práctica inmediata, ya que corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE y abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio o exigido la devolución de cantidades por este mismo motivo", asegura la firma de abogados.

Desde este despacho señalan que, con esta sentencia, el Supremo deja claro que no puede transformarse el requisito de cotización para la jubilación en una causa automática de exclusión del subsidio.

"La sentencia ofrece así seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, aclarando definitivamente un debate que había generado numerosas reclamaciones y resoluciones contradictorias", concluye Unive Abogados.

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