Reconocen la incapacidad a viguesa con aneurisma a la que la Seguridad Social dijo que podía trabajar cerca del hospital

La Plaza Número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo ha reconocido la incapacidad permanente de un cocinera de Vigo viguesa con aneurisma a la que la Seguridad Social dijo que podía trabajar si lo hacía cerca del hospital.

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La Plaza Número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo ha reconocido la incapacidad permanente de un cocinera de Vigo viguesa con aneurisma a la que la Seguridad Social dijo que podía trabajar si lo hacía cerca del hospital.

Así, estima parcialmente la demanda presentada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La resolución revoca la decisión administrativa previa, que había denegado cualquier grado de incapacidad.

Según los hechos probados, la trabajadora ejercía como cocinera asalariada y presentaba un cuadro clínico derivado de una enfermedad común, compuesto por una hemorragia subaracnoidea aneurismática, una tendinopatía del supraespinoso y alteraciones cognitivas leves relacionadas con la memoria operativa, la impulsividad y el control inhibitorio.

El magistrado concluye que, aunque la afectada mantiene autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, las secuelas descritas resultan incompatibles con el desempeño profesional de cocinera, una actividad que exige la ejecución simultánea de procesos complejos, manejo de utensilios peligrosos y toma de decisiones rápidas en un entorno de riesgo.

La sentencia subraya que "el estado clínico residual no es compatible con su profesión de cocinera asalariada", destacando que las alteraciones cognitivas, aunque leves, afectan directamente a funciones esenciales para el ejercicio seguro de la actividad.

El juzgado considera, sin embargo, que la trabajadora sí podría desempeñar tareas de menor responsabilidad que no impliquen procesos complejos ni riesgos asociados al uso de herramientas o temperaturas elevadas. Por ello, reconoce la incapacidad permanente total, que inhabilita para la profesión habitual, pero permite el ejercicio de otras actividades laborales.

Para Antonio Heredero, abogado de BGI-LAW que ha llevado el caso, "resulta sorprendente que la Seguridad Social se limite a recomendar a una persona que trabaje cerca de un hospital porque está reconociendo implícitamente que existe un peligro real para su vida, pero al mismo tiempo le niega consideración como afectada, como si una persona pudiera elegir trabajar cerca de un lugar específico y como si el hecho de estar cerca de un hospital supusiera en su caso alguna seguridad".

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