El valor de referencia del inmueble prevalece sobre el de subasta en el cálculo de Impuesto de Transmisiones, según TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha señalado en una sentencia que, declarada la constitucionalidad de la cuantificación objetiva de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el valor de referencia de los bienes inmuebles, este prevalece sobre la previsión del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que en adquisiciones por subasta pública (judicial, notarial o administrativa) la base imponible es el valor de adquisición.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha señalado en una sentencia que, declarada la constitucionalidad de la cuantificación objetiva de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el valor de referencia de los bienes inmuebles, este prevalece sobre la previsión del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que en adquisiciones por subasta pública (judicial, notarial o administrativa) la base imponible es el valor de adquisición.

Según la resolución del TSXG, la previsión del artículo 39 queda relegada a las adquisiciones de "los restantes bienes o derechos o en supuestos en los que los bienes inmuebles carezcan de valor de referencia". Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que "teniendo asignado el bien inmueble adquirido un valor de referencia, no puede prevalecer el precio de adjudicación en subasta".

Por lo tanto, los magistrados desestiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, quienes solicitaban la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos por el ITP relacionado con la adquisición, mediante subasta administrativa del Ayuntamiento de Vigo, de un bien inmueble situado en la ciudad.

La parte recurrente argumentaba que la base imponible debía fijarse en el precio de adjudicación, que ascendió a 116.699,47 euros, y no en el valor de referencia (163.902,10 euros), alegando que este último vulnera el principio de capacidad económica y el de confianza legítima.

El tribunal, sin embargo, destaca en la sentencia que la normativa vigente, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece el valor de referencia como criterio objetivo para determinar la base imponible, recordando que "sobre la conformidad de este sistema objetivo de cuantificación de la base imponible del ITP" se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 12 de febrero de 2026, en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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