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La Audiencia de A Coruña rechaza la ejecución provisional de la sentencia del 'Prestige'

Entre otras cuestiones, se basa en el hecho de que el fallo esté recurrido ante el Tribunal Supremo

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Petrolero Prestige

Entre otras cuestiones, se basa en el hecho de que el fallo esté recurrido ante el Tribunal Supremo

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la petición planteada por la Abogacía del Estado de ejecución provisional de la sentencia del 'caso Prestige', ya que considera "que no es procedente acceder a tal solicitud" por varios motivos, entre ellos, que "no cabe la ejecución provisional de un auto", según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Recuerdan también los magistrados que el auto que se pretende ejecutar, en el que se fijan las indemnizaciones que corresponden a cada parte, está recurrido ante el Tribunal Supremo.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de ejecutarse provisionalmente los autos, si la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimara en todo o en parte los recursos de casación interpuestos, llevaría a una "situación de consecuencias imprevisibles".

INDEMNIZACIONES
En el fallo sobre el 'Prestige', se determinaban las sumas que definitivamente procedía abonar a los perjudicados, cantidades que habían de ser pagadas por las partes condenadas, el capitán del barco, Apostolos Manoguras y la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association.

Subsidiariamente, se condenó a hacer frente al pago de estas cantidades a la entidad Mare Shipping INC (propietaria del buque), mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac) estaba obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.

De esta forma, la Sala sostuvo que correspondía al Estado español la cantidad de 1.573 millones de euros, a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de las sumas que se fijaron para otras entidades, ayuntamientos y particulares.

Contra el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de A Coruña, cabe interponer recurso de súplica, según recoge el fallo hecho público este jueves.

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