De cómo Jácome podría ser apartado de la alcaldía de Ourense antes de las elecciones
El ritmo actual del proceso apunta a que habrá sentencia antes de mayo de 2027. Una eventual condena de inhabilitación no podría ser suspendida por un recurso a una instancia superior.
La Fiscalía Provincial de Ourense acaba de impugnar el recurso de Gonzalo Pérez Jácome contra su procesamiento por un delito de prevaricación. En un auto comunicado ayer a las partes, al que ha tenido acceso Galiciapress, el fiscal Mario Brualla González recuerda que “ha estado cobrando el sueldo de Alcalde bajo el régimen dedicación exclusiva, cuando lo cierto es que realizaba actividades privadas que le generaban importantes beneficios”.
El fiscal argumenta que “el investigado realizaba declaraciones de IVA, como consecuencia de su actividad empresarial” y que las cuantías que Jácome factura -”162.000 euros anuales que duplicaban sus ingresos por rendimiento de trabajo”- le obligaban a presentar solicitud de compatibilidad al pleno, que él era consciente y no lo hizo “porque sabía que se le iban a denegar, motivo por el que retiró la que presentó”.
Ninguno de estos argumentos es nuevo. Es más, el recurso de la Fiscalía era esperable y no es especialmente noticioso.
Ahora debe ser la Audiencia Provincial la que ratifique la decisión del juzgado de primera instancia de procesarlo solo por prevaricación, ampliar los cargos como pide la acusación del ex-concejal Telmo Ucha o archivar todo, como reclama el líder de Democracia Ourensana.
Lo más relevante es que, tras una larga instrucción, los trámites procesales van cumpliendo plazos y de terminar el asunto en condena, el pleito puede tener consecuencias muy notables y muy pronto en la política ourensana y, por extensión, en la gallega.
Si es condenado, Jácome se enfrenta a una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo -es decir, para ser elegido para cargo público- de entre nueve y quince años.
Según fuentes próximas a la acusación y expertos en los ritmos de la judicatura gallega, visto el ritmo actual del proceso, lo más probable es que el juicio oral se fije para principios del año 2027, incluso para finales de 2026. La sentencia llegaría semanas más tarde.
Por lo tanto, una posible inhabilitación sería efectiva antes de las próximas elecciones locales, previstas para mayo de 2027.
Lo esperable es que Jácome, que ayer mismo dijo que Fiscalía ve ahora indicios de delito pero no en 2024 con una "denuncia similar" y reitera que "no hay caso", recurra una eventual condena.
Ahora bien -y a diferencia de lo que sucede con la gran mayoría de las penas-, un eventual recurso no le serviría para que la inhabilitación para ejercer cargo público se congele hasta que haya sentencia firme. Es decir, no podrá ganar tiempo a la espera de que salgan los eventuales recursos, un proceso que puede tardar años o lustros.
El quid de la cuestión es que la prevaricación -el delito del que está acusado ahora mismo el alcalde- se encuadra en una parte del Código Penal, la de los delitos contra la Administración Pública.
Para estos delitos el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia en 2022, señalando que son inelegibles para cargo público “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación pena”. En definitiva, que si hay condena de inhabilitación por un delito de prevaricación, es aplicable desde el momento en que se notifica. El condenado, como mucho, puede atrasar el castigo un par de semanas pidiendo alguna aclaración de la sentencia.
Las malas noticias para Jácome no terminan ahí. El Supremo recuerda que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”. Esto implica que si Jácome es condenado, no es que solo no pueda presentarse a los comicios de 2027, sino que tendría que dejar el cargo de alcalde.
Así lo estiman no sólo fuentes próximas a la acusación, también expertos jurídicos consultados por esta redacción que, recuerdan, no sería el primer alcalde de Galicia que tiene que dejar el cargo aunque no haya sentencia firme. De hecho, recuerdan los casos de los alcaldes José García Liñares (PSdeG-PSOE, Cerceda) y Luis Calvo Miguélez (Partido Anticorrupción y Justicia - PAyJ) que tuvieron que dimitir sin que hubiera sentencia firme tras ser condenados por prevaricación administrativa.
En todo caso, todo el proceso podría descarrilar en cualquiera de las muchas curvas que tiene por delante. La primera es la decisión de la Audiencia Provincial, que en breve deberá decidir si el alcalde de Ourense se sienta, o no, en el banquillo de los acusados y por cuáles presuntos delitos.
Si se mantiene el de prevaricación, el panorama para Democracia Ourensana, un partido muy personalista, se complica. Ninguno de los concejales de Jácome tiene un grado de conocimiento entre el electorado similar al de su líder. Cualquiera lista con él, estaría, por lo tanto, descabezada.
Argumentos de la Fiscalía y la defensa
La Fiscalía Provincial de Ourense rechaza el recurso de Jácome y mantiene que el alcalde percibió su retribución en régimen de dedicación exclusiva al tiempo que desarrollaba actividades privadas plenamente incompatibles con ese estatus. El argumento central del ministerio público, recogido en el escrito firmado el 5 de mayo, es que las declaraciones del IVA del investigado acreditan actividad empresarial continuada, con ingresos brutos de 162.000 euros anuales procedentes de dos actividades económicas -una de ellas que duplicaban lo que percibía como alcalde. Para la fiscal María Brua, ese volumen de facturación no puede calificarse de gestión meramente testimonial o del patrimonio personal.
El segundo pilar de la acusación apunta al elemento subjetivo del delito de prevaricación: la conciencia de estar actuando de forma ilegal. Según el escrito, Jácome sabía que debía solicitar una compatibilidad al pleno municipal para poder simultanear el cargo con sus actividades privadas; sabía también que esa solicitud le sería denegada, y por eso no la presentó, o la retiró cuando la inició. La Fiscalía argumenta que la moción del pleno de diciembre de 2021, las diligencias de investigación 150/2023 y el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas dejaban al investigado sin margen de ignorancia sobre sus obligaciones legales.
Jácome, por su parte, ha negado sistemáticamente cualquier irregularidad. Su defensa ha esgrimido que la actividad vinculada a Auria TV se limitaba a gestiones mínimas, sin implicación operativa real que justificase la declaración de incompatibilidad. También ha alegado que contó con el aval del asesor jurídico del Concello de Ourense Juan Costas, argumento con el que trataba de demostrar que actuó de buena fe y sin conocimiento pleno de la incompatibilidad entre ingresos de sus actividades privadas con su sueldo de alcalde. La Fiscalía replica que ese asesor, según consta en autos, no tenía información precisa sobre el volumen real de esas rentas privadas, lo que invalida la coartada de la buena fe.
Fiscalía impugna el recurso presentado por Jácome, que "sabía perfectamente que tenía que solicitar la compatibilidad"
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