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El TSXG autoriza a una ginecóloga de A Coruña compatibilizar su actividad pública con la privada en una clínica

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autoriza a una especialista en ginecología y obstetricia a compatibilizar su actividad pública con la privada en una clínica de A Coruña.

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La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autoriza a una especialista en ginecología y obstetricia a compatibilizar su actividad pública con la privada en una clínica de A Coruña.

Así lo determina en una sentencia del pasado 5 de diciembre hecha publica este jueves, recogida por Europa Press, en la que admite el recurso presentado por los Servicios Jurídicos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, en defensa de la autorización de compatibilidad de una colegiada para el ejercicio profesional de su actividad en la medicina pública y privada.

En la resolución, de la que es ponente el magistrado Benigno López, se señala que la actividad privada que va a desarrollar esta especialista, con autorización de uso con el Sergas (equivalente al concierto) "resulta compatible con su actividad pública siempre que no incida en el objeto de la autorización de uso o concierto".

La facultativa, con nombramiento y destino en el ámbito del área sanitaria de A Coruña, solicitó "autorización de compatibilidad para simultanear su actividad pública con la privada de ginecóloga/obstetra" en una clínica de la ciudad.

El TSXG su argumentación considera "dudosa" la denegación de compatibilidad y estima el recurso y acuerda la "revocación de la sentencia apelada --de 28 de junio de 2018-- y la concesión de la compatibilidad pretendida" para el "desempeño de su actividad de ginecóloga/obstetra" en esa clínica.

El alto tribunal gallego señala que contra esta sentencia puede "interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente de este Tribunal Superior de Xustiza siempre que se acredite interés casacional" en un plazo de 30 días.

TRASCENDENCIA
Para el Colegio de Médicos de A Coruña "esta sentencia tiene una gran trascendencia, dado el número de médicos afectados que compatibilizan el ejercicio de la sanidad pública y privada con la realización de actividades fuera del objeto del concierto que los hospitales y centros privados mantienen con el Sergas".

"Una situación que derivó en la incoación de un elevado número de expedientes disciplinarios a facultativos, y la imposición de algunas sanciones de enorme gravedad", concluye la entidad colegial.

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