#Claves de la semana

¿Están mal multados los conductores gallegos? La justicia dice que algunos sí

Una sentencia de un juzgado pontevedrés pone en duda la veracidad de las multas y los puntos sustraídos por la DGT, que ahora podrían ser devueltos a los conductores penalizados.


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Una sentencia de un juzgado pontevedrés pone en duda la veracidad de las multas y los puntos sustraídos por la DGT, que ahora podrían ser devueltos a los conductores penalizados.


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El Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 1 de Pontevedra falló el pasado 22 de enero en favor de la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asciados (AEA). En el último año, según la AEA, ha habido más de un centenar de sentencias similares en toda España, que obligan a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver puntos y multas por no aplicar los márgenes de error de los radares.


La AEA ha recordado, a través de un comunicado, que "desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la ley de seguridad vial".


En la última resolución judicial se aborda "con gran acierto" la cuestión del "nudo gordiano", que la AEA ha planteado en más procedimientos respecto a que "el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo".


En el lado contrario, los Abogados del Estado argumentan que "el cinemómetro no tiene nada que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad captado por la máquina, sin aplicación de índice corrector".


La AEA ha subrayado que la sentencia reconoce que "distintos juzgados de los Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares", de modo que se produce "una situación de inseguridad jurídica".


APLICAR EL MARGEN DE ERROR MÁXIMO

De ahora en adelante, de acuerdo con la sentencia, "el criterio correcto que debe seguirse es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar".


Así, si la velocidad del vehículo que detecta el cinemómetro es de 100 kilómetros por hora o menos, se le tendrán que restar 5 km/h si la medición se realizó en estático, o de 7 km/h si se hizo en movimiento.


La sentencia señala que "es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien, en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato".


Pese a las denuncias que han llevado a cabo desde 2010, la AEA ha criticado que "las administraciones con competencia en materia de tráfico siguen imponiendo sanciones y detracción de puntos que, conforme a las reiteradas resoluciones judiciales, son ilegales".


El presidente de la AEA, Mario Arnaldo, ha advertido que "la sentencia favorable vuelve a poner de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas, para que sus legítimos derechos no sigan siendo conculcados.

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