#Claves de la semana

Condenada por injurias Sandra Daza, secretaria de Acción Institucional de Podemos Catalunya

Sandra Daza, con responsabilidades organicas en Podem Catalunya y regidora en la oposición en el Ayuntamiento de El Prat  ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado Penal número 1 de Barcelona que la ha condenado por "injurias" por afirmar que su ex compañero de partido, José López Castro, tenia antecedentes penales por violencia machista siendo mentira. 


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Sandra Daza, con responsabilidades orgánicas en el Consejo Ciudadano de Podem Catalunya, y que además es regidora en la oposición en el Ayuntamiento de El Prat, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado Penal número 1 de Barcelona que la ha condenado a pagar 3.000 euros por afirmar que su ex compañero de partido, José López Castro, tenía antecedentes por violencia machista, cosa que ha quedado demostrado que era mentira y difamatorio. 



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Sandra Daza, Concejala de Podemos en el Prat


La Jueza del Juzgado Penal núm. 1 de Barcelona ha sentenciado que, en octubre de 2015, la responsable de Acción Insitucional de Podem Catalunya, Sandra Daza, acusó falsamente a López en una asamblea local, de tener antecedentes penales por violencia de género y haberlo ocultado incurriendo en un incumplimiento del código ético de la formación morada. En esa misma reunión Daza acabó pidiendo la dimisión o la expulsión de López de la agrupación de electores local.


Por estos hechos constitutivos de una sentencia penal recurrible ante la Audiencia Provincial, en segunda instancia, Daza deberá abonar a su ex compañero de partido, José López, 10 euros por día hasta un máximo de 9 meses, que significan 3.000 euros en total al afectado por daños y perjuicios por el delito de injurias, ya que no existían tales antecedentes penales de violencia de género.



Como consecuencia de las acciones difamatorias llevadas a cabo, con conocimiento de causa, por Sandra Daza, en noviembre de 2015 el concejal, José López Castro, de la agrupación de electores Se Puede El Prat, pasó en el pleno municipal a ser edil no adscrito del ayuntamiento dado que su grupo político decidió expulsarlo. Todo ello fue públicamente expuesto, mediante una nota de prensa que llegó a los medios de comunicación locales y comarcales, sin que López fuera informado previamente de esta decisión unilateral. Pero lo cierto es que en uno de los puntos del orden del día de ese Pleno fue añadido por la vía de urgencia su expulsión, para dar cuenta al alcalde de los hechos y así hacer efectivo el trámite. Sandra Daza quedó entonces como única representante de la agrupación avalada por Podemos en El Prat.


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Sandra Daza junto al diputado de Podem Catalunya, Lucas Ferro, en campaña electoral y el Ex senador, Ramón Espinar.


En su defensa en el juicio, la podemita, Daza descargó la responsabilidad de sus afirmaciones en que la información sobre López la recibió de un Mosso local que la atendió en comisaría cuando fue a denunciar a José López por amenazas,  dato que no contrastó por ninguna otra vía y que hizo públicas a la militancia y a los vecinos del Prat por todos los medios a los que tuvo acceso en aquella época (2015) en unos momentos, en la que ambos dirigentes políticos, otrora compañeros de partido, estaban enfrentados.


Pero el caso es que ya en 2015 el departamento de premsa de los Mossos negaron categoricamente que se le hubiera facilitado a Daza ninguna información sobre los antecedentes policiales de José López. Además ponían de relieve que los Mossos no tenían acceso a los antecedentes penales de los ciudadadanos sino a los antecedentes policiales, que en ningún caso habían facilitado a Sandra Daza por ningún medio ni vía. 


Los 'antecedentes policiales' son aquellos datos personales recogidos por la policía para la prevención e investigación de infracciones. Son datos personales, obtenidos sin el consentimiento explícito de la persona afectada, recogidos por la policía en el marco de la prevención e indagación de delitos o infracciones administrativas y hay que diferenciarlos de los antecedentes penales, ya que estos se generan debido a una condena en el ámbito de la justicia penal. 


La ignorancia mostrada por Daza ante el Juzgado Penal de Barcelona y su desconocimiento de que los Mossos tienen prohibido la difusión de datos personales de cualesquier persona que se encontrara en su base de datos, ha llevado a la podemita a ser condenada penalmente por injurias.


De esta manera la regidora de El Prat, SandraDaza, ha pasado de acusar a su ex compañero de partido, José López,de tener antecedentes penales en 2015 ha ser condenada penalmente en 2019 por un delito de injurias con publicidad.


¿QUÉ SIGNIFICA COMETER UN DELITO DE INJURIAS CON PUBLICIDAD?


La injuria es un delito contra el honor que atenta contra la dignidad o el honor de una persona, a través de una acción o expresión, normalmente, hechos o insultos. Con la injuria se menoscaba a la persona, causándole daños morales dado que se atenta contra su reputación. Además, se violenta un derecho fundamental de la otra persona como es el derecho al honor, señalado en el artículo 18.1 de la Constitución. La injuria es un delito penal reflejado en el artícxulo 208 del Código Penal que consiste en lesionar la dignidad de una persona mediante ofensas o hechos falsos graves. Que como en el caso que nos ocupa ocurrió.


Solamente la injuria tendrá la consideración de delito si esta fuese considerada grave. La injuria debe dañar obligatoriamente el honor del otro, atentar contra su derecho fundamental al honor.

Para que se dé el delito de injuria será suficiente con que el autor de la vejación o acción injuriosa conozca que se van a producir daños y perjuicios para la otra persona.


En este sentido al ser condenada por injurias, se sobreentiende que la regidora de Podemos de El Prat, Sandra Daza, conocía el daño que iba a causar a su ex compañero de partido, José López Castro.



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El ex senador, Oscar Guardingo ayudando en la campaña de elecciones municipales de El Prat.


Además cabe resaltar que no siempre lo que uno piensa que es una injuria lo sería y no siempre la libertad de expresión da derecho a menoscabar a las personas y el límite lo resuelve un Juez ante quien se exponga el caso.


Dentro de la tipificación y delimitación del delito, existen las injurias con publicidad que se producen cuando el autor de la injuria- en este caso Sandra Daza- la difunde por medios de comunicación o redes sociales produciendo el mayor daño posible.  Es decir, Daza, quisó causar "el mayor daño posible a José López"  y por ello ha sido condenada a una pena de 9 meses de multa (3.000 euros) aunque podría haber llegado hasta los 14 meses de cuantía por día (4.200 euros) e incluso teniendo que pagar un suma superior.


En el trámite de acto de conciliación, Sandra Daza, es importante resaltar que se negó a llegar a un acuerdo con la parte contraria, y por ello la querella de José López fue admitida a trámite por el Juzgado número 1 de Barcelona quién finalmente ha condenado a la líder morada local de El Prat.


PODEM CATALUNYA SE DESENTENDIÓ DE LA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN DE JOSÉ LÓPEZ


Podem Catalunya no fue ajeno al nivel de conflictividad que se vivió en El Prat como consecuencia del enfrentamiento político y personal entre ambos representantes políticos de su marca en este municipio. Realizó diversas mediaciones al respecto, alguna de ellas, como recuerdan sus miembros, hecha personalmente por la actual Secretaria General de Podem Catalunya, Noelia Bail, entonces, responsable del Círculo de Feminismos, sin que de sus gestiones se hicieran publicas ninguna conclusión, que afectara o bien a Sandra Daza o bien a José López.



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Sandra Daza junto a Noelia Bail, Secretaria General de Podem Catalunya en un acto.


Es curioso que cuatro años después bajo el mandato de Bail, Sandra Daza continue con altas responsabilidades dentro del Consejo Ciudadano de Podem Catalunya y concretamente en la Secretaria de Acción Institucional, cargo que tras esta sentencia debe poner a disposición de los organos del partido morado, al incurrir con la condena en el incumpliento del Art XII-A del Código Ético de Podemos en el que se dice "además, todas las personas titulares de cargos designados por Podemos en cualquier órgano de las Administraciones Públicas o de cualquiera de sus entes instrumentales deberán aceptar: el desempeño de las funciones para las que han sido designadas con lealtad a la ciudadanía, con sencillez, con moralidad y con transparencia". 


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Daza en un acto junto a Juan Carlos Monedero y el ex senador, Oscar Guardingo.



En la sentencia se manifiesta que Daza tuvo intención de dañar manifiestamente el honor de su ex compañero de partido, José López y la actual regidora de Podem en El Prat incurrió en un incumplimiento en el desempeño de sus funciones de cargo institucional respecto a la debida "moralidad" y "lealtad" para con sus iguales, que en este caso se trataba de José López.


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Podemos El Prat en plena campaña electoral municipal.


En este sentido debe ser, según los procedimientos internos de Podem Catalunya, el Consejo de Coordinación catalán quién inicie un expediente sancionador a Daza que adopte medidas cautelares, al hacerse pública esta primera condena por "injurias públicas" . Teniendo presente además el daño colateral público que ha infringuido en la lucha contra la violencia machista al hacer manifestaciones "falsas" sobre una cuestión sensible como la violencia machista con el agravante de conocimiento de causa, en un partido, Podemos, que ha hecho de la lucha feminisma y la lucha contra la violencia machista una defensa aférrima, y obstentando Podemos en el actual gobierno de coalición estatal, la responsabilidad del Ministerio de Igualdad, bajo su lider, Irene Montero.  



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Sandra Daza junto a la diputada Yolanda López.


Pese a las numerosas peticiones, José López, no obtuvo ningún respaldo político en esta situación de indefensión, de Podem Catalunya , aún ostentanto el cargo de miembro del Consejo Ciudadano de Podem en el Prat, y donde su "presunción de inocencia" fue vulnerada, algo que le decepciono y por lo que acabó abandonando su militancia activa en Podem Catalunya quién en nada le asesoró ni protegió. 


Las denuncias falsas en materia de violencia machista representan según los datos del Consejo General del Poder Judicial el 0,001% en nuestro país por lo que  acusar de haber sido condenado por un delito de esta índole a una persona y falsamente incumple la Declaración Universal de Derechos Humanos al menos en su artículo 11.1 en donde se dice: "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". 



DAZA DESPRECIÓ LA VERDAD EN SUS DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE JOSÉ LÓPEZ


Para la jueza, ha resultado probado que Sandra Daza, manifestó "en la Asamblea del grupo de electores del Grupo SE PUEDE EL PRAT, que el José López por una denuncia interpuesta contra él en Terrassa en 2011, de un procedimiento de violencia de genero, tenia antecedentes penales por estos hechos y que no habia informado al partido, cometiendo en consecuencia, una infracción del Código Ético de la formacion política y que habia incurrido en un delito de falsedad testimonial en documento público y juridico al haber mentido en el juramento hecho en la Junta Electoral, al tener antecedentes penales y solicitaba su dimisión o en caso de no dimitir su expulsión del grupo municipal". La asamblea "en ausencia de López y presencia de la Secretaria General de Podemos El Prat- Sandra Daza- solicitó tanto su dimisión como miembro del Consejo Ciudadano de Podemos El Prat como de su cargo de regidor de SE PUEDE EL PRAT". Una información que fue publicada en la revista local " El Prat al día". 



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Nota de prensa enviada a los medios/ SE PUEDE EL PRAT


Además Daza realizó las mismas expresiones de "atribución de antecedentes penales por maltrato en el ámbito de la violencia de genero a José López y de comisión de un delito de falsedad documental por el canal de TELEGRAM de PODEM BAIX LLOBREGAT". 



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Concejales/las de Podemos en el Parlament visitando a los diputados/das de En Comú Podem



Ha quedado probado que López fue absuelto por el Juzgado Penal número 4 de Sabadell de un delito de maltrato en el ámbito familiar el 7 de septiembre de 2011. 


Por todo ello el Juzgado cree que López vió como se "desvirtuó su prensunción de inocencia que ampara a todo acusado conforme al artículo 24.2 de la Constituación Española".  Indicando la jueza que las injurias "que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Y en este sentido Daza reconoció en el Juicio que " en la asamblea de cargos electos informó que López tenía antecedentes penales por violencia de genero y que lo hizo al amparo del legitimo ejercicio de sus libertades recogidas en el artículo 20.1 de la Constitución".



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Sandra Daza en un acto contra la violencia machista.


Pero al amparo de la doctrina constitucional exige, según manifesta la jueza en su fallo judicial, "tres requisitos para la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas, calumniosas o difamatorias. Estas deberán superar : a) un test de veracidad, b) un test de necesidad y c) el test de proporcionalidad.  En este sentido la comunicación que la Constitución proteje es la que transmita una información "veraz" con un objeto de previo contraste con datos objetivos. Excluyendo los que comuniquen los hechos como simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas. Es decir, ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundidad aún cuando su total exactitud sea controvertible.  Es decir, en cualquier manifestación debe imponerse "la verdad" como condición para el reconocimiento del derecho. Cosa que el caso de Daza frente a López no se produjo.



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Concepción Porcel y Amalia Rubio apoyaron a Sandra Daza en las municipales de 2015 y 2019.


Los testimonios aportados por Daza en el juicio, que fueron principalmente dos amigas de la regidora de El Prat, la Sra. Concepción Porcel como la Sra. Amalia Rubio, actual Secretaria General de Podem en El Prat, reconocieron que no hicieron ninguna gestión de verificación de la información "presuntamente recibida de un Mosso de la comisaría del municipio" y "tampoco hablaron con López para contrastar la información ni para advertirle que la harían pública en la asamblea de electores SE PUEDE EL PRAT de la que todos formaban parte". Y todo a pesar de que "todos tenían en su poder una declaración jurada de José López confrorme no tenía antecedentes penales" y fué Daza quién decidió explicar "que un Mosso, sin contrastar", como hubiera podido hacer, y "no teniendo ningún dato objetivo ni elemento fáctico que diera veracidad a aquellos hechos y ni adoptanto la más mínima  de las diligencias al hacer pública esa expresión atentatoria de la dignidad de José López". 


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Miembros de la candidatura SE PUEDE EL PRAT de las municipales 2015-2019. 


De este modo ha quedado probado que Sandra Daza actuó con "precipitación y haciendo pública el acta de la asamblea de electores, conociendo que esa expresión sería una información que atentaría contra el honor de José López, cuando la información que dió por veraz, era falsa y contrastable, siendo sus afirmaciones ofensivas y vejatorias y hechas con verdadero desprecio de la verdad". 



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Así mismo llama la atención de la Jueza que la podemita, Sandra Daza, eligiera el momento en que López había abandonado la asamblea para realizar sus declaraciones sobre él, " de manera que tampoco tuvo oportunidad, López, de poder desmentir las afirmaciones de su compañera de partido -Sandra Daza- y que supusieron la solicitud de su dimisión o la expulsión del mismo, al haberse dado por ciertas por los asistentes las declaraciones de Daza en dicha asamblea". 


No contenta con la acción, Daza, así mismo, vertió las mismas afirmaciones en un grupo de TELEGRAM integrado por militantes y regidores de PODEM del BAIX LLOBREGAT que Daza niega haber realizado bajo el nick SANDRA DAZA (EL PRAT) y que no desvirtuó pese a su declaración el valor probatorio de la transcripción. 


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Sandra Daza en un acto en El Prat.


La jueza en su sentencia añade que concurre en la situación el elemento subjetivo del "injusto elemento intencional de lesionar la dignidad, menoscabando la fama de José López en benificio propio, dado que en el momento de los hechoambos eran regidores del mismo partido y tenían graves desaveniencias, habién interpuesto Daza una denuncia contra López por amenazas de la que López fue absuelto". 


Ese decir, la voluntad de Daza al proferir esas expresiones sobre López " no era la de informar sinó la de injuriar para conseguir la expulsión del partido de José López con el que mantenía una pésima relación", sabiendo además como cargo político que "estas expresiones podían haber causado un grave prejuicio en su carrera de haber querido continuar con la misma, si se hubiera querido presentar a unas nuevas elecciones municipales". 


Por todo ello la jueza del Juzgado número 1 de Barcelona considera que se desprende "una voluntad, una intención contra la dignidad y la fama de José López, "dándose un dolo especifico de "animus injurandi" que exige el tipo penal" donde la Jueza, "adquiere la convicción absoluta de la responsabilidad criminal de la regidora de Podemos El Prat, Sandra Daza, mediante las pruebas expuestas y debidamente valoradas". 



Feminismo


Sandra Daza, miembro activo del movimiento feminista.



Los hechos hablan más que las palabras y José López ha persistido en la defensa de su honor hasta que "la verdad" ha prevalecido en un mundo, donde en la arena política, parece que todo vale. Parece ser que con su sentencia, que Daza prentende recurrir hasta la Audiencia Provincial de Barcelona, sienta un precedente jurídico positivo en favor de la verdad en el ruedo de la política local de El Prat y la defensa de la presunción de inocencia.


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José López Castro, el protagonista involuntario, victima de injurias de Sandra Daza.




A esta sentencia podrán acojerse otros,  que como él y que quieran trabajar por sus municipios, puedan sufrir situaciones similares, también en los autobautizados partidos "progresistas" que nacieron para cambiar las cosas y que "de algunas", como la defensa de la "verdad" se dejaron por el camino. 





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PREGUNTAS QUE ENCONTRARÁN RESPUESTAS EN EL FUTURO


Ahora tras la sentencia favorable a José López se abren nuevas incognitas en el panorama político del Prat:  ¿qué va hacer Podem Catalunya con Sandra Daza?.


Rendiciondecuentas


Cartel de acto de Podem Catalunya celebrado en El Prat el pasado 15 de diciembre de 2019.



 ¿El Ayuntamiento de El Prat trasladará una consulta jurídica a la Junta Electoral Central al encontrarse con una regidora que ha sido condenada penalmente por "injurias con publicidad"?. ¿Alguién del consitorio le pedirá disculpas institucionales al ex regidor, José López, por el atropello sufrido? 


Ajelprat


Foto de los concejalas/les del Ayuntamiento de El Prat en la legislatura 2019-2023



¿Qué pensarán los 1524 votantes de Podemos en El Prat?. 


COMENTARIOS2




¿Qué opinará la Ministra de Igualdad, Irene Montero, sobre lo ocurrido en el Prat?



Irenemontero



¿Asumirá Sandra Daza su responsabilidad y dimitirá de todos sus cargos públicos y orgánicos en Podem Catalunya?


Podemoselprat3





Seguiremos informando...


 



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