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Se puede ir a la iglesia porque no está expresamente prohibido, razona un juez

Un carballés absuelto por un juzgado de lo penal porque en materia de limitación de derechos fundamentales lo que no está prohibido expresamente está permitido.


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Un carballés absuelto por un juzgado de lo penal porque en materia de limitación de derechos fundamentales lo que no está prohibido expresamente está permitido.



Iglesia compostelana de San Frutuoso





El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha absuelto este jueves a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia, alegando que esta práctica "no está expresamente prohibida".

El hombre, según la sentencia, le comunicó a los agentes que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Transcurridos unos minutos, los funcionarios lo localizaron cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado.

En el fallo, el juez absuelve al acusado del delito de desobediencia porque destaca que asistir a lugares de culto no está prohibido expresamente por el decreto que establece el estado de alarma. "Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido", recalca el magistrado.

La iglesia, tal y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado.

Asimismo, añade la sentencia, "el hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto".

"No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio", recalca el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, quien recuerda que el decreto de alarma "tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano".

El encausado ya había sido condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril. Ese día fue interceptado en tres ocasiones por agentes, entre las 8,15 y las 9,50 horas, en diferentes calles de Carballo.

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