#Claves de la semana

La JEC cree que se dan las "condiciones" para acudir a votar en A Mariña, "salvo segmentos reducidos" de población

Avala el fallo de la junta electoral gallega, que dijo que no podía posicionarse sobre la suspensión de las elecciones, igual que con el 5A

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Varias personas protegidas con mascarillas toman el sol en la Playa de A Rapadoira en Foz, en la comarca de A Mariña, Lugo, Galicia (España), a 9 de julio de 2020.

Avala el fallo de la junta electoral gallega, que dijo que no podía posicionarse sobre la suspensión de las elecciones, igual que con el 5A

La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado la resolución de la junta electoral de Galicia, en la que, además de indicar que "no corresponde" a este órgano "posicionarse sobre la suspensión de las elecciones" en A Mariña Lucense, sostenía que, mientras que se mantuviesen las actividades administrativas, económicas y sociales "con normalidad", no se entienden "afectadas" las condiciones del proceso electoral.

Además de ratificar este acuerdo, motivado por sendos recursos de Galicia en Común y Marea Galeguista, la Junta Electoral Central considera que "en estos precisos momentos" las medidas adoptadas por la Administración autonómica "garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar".

Eso sí, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que hay una "salvedad" entre "segmentos reducidos de población" --concretamente, se refiere a aquellas personas que guardan cuarentena por haber dado positivo por coronavirus en los últimos días en el principal foco activo de esta enfermedad en Galicia--.

Precisamente, preguntado expresamente por esta cuestión de las votaciones de las personas que han dado positivo en el test de covid-19, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha reiterado que la "recomendación sanitaria" es que las personas con una PCR con resultado positivo "no vayan a votar".

"Es cierto que en la ley electoral hay un vacío legal al respecto, pero pensamos que las (personas con) enfermedades infecto contagiosas no deben exponerse a poder contagiar a otras personas", ha apostillado, antes de incidir en que el resto de ciudadanos en cuarentena puede acudir a las urnas "por supuesto con mascarilla".

"GARANTIZAN CONDICIONES DE CIRCULACIÓN"
En su resolución, el máximo organismo electoral considera que "en estos precisos momentos, debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados".

En este sentido, concluye que "la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral".

En cuanto a la petición de habilitar de forma urgente el voto por correo de forma extraordinaria para la población a la que se le recomienda permanecer en el domicilio, la junta electoral considera que en A Mariña "no concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019", cuando se permitió votar por correo a los policías que estaban desplegados en Cataluña sin poder volver a su domicilio.

El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NO TIENE COMPETENCIAS
La junta electoral de Galicia resolvió que no tenía competencias para pronunciarse sobre la suspensión de las elecciones, un posicionamiento que ya mantuvo cuando fue consultada para el proceso electoral del 5 de abril y, también en aquella ocasión, se refirió a que no era su competencia.

Entonces, la junta electoral de Galicia concluyó que las elecciones "deben respetar los principios constitucionales y estatutarios de seguridad jurídica" y sostuvo que, cualquier aplazamiento, debía atenerse a los "mecanismos propios del estado de derecho y al consenso de las candidaturas concurrentes".

Eso fue lo que finalmente sucedió, ya que por acuerdo de las principales formaciones políticas que concurrían a las elecciones, los comicios del 5 de abril se aplazaron cuando ya había arrancado la precampaña, al igual que en País Vasco. El Gobierno gallego aprobó un decreto de suspensión de los comicios, ya que la capacidad para convocarlos recae únicamente en el presidente de la Xunta.

En aquel documento publicado en el Diario Oficial de Galicia quedó reflejado el consenso de las fuerzas políticas, a las que Feijóo se comprometía a escuchar antes de volver a convocar las elecciones autonómicas en una nueva fecha.

De hecho, el mandatario autonómico llamó a las principales voces para testar su opinión sobre la celebración de los comicios en el mes de julio y obtuvo el apoyo de Ciudadanos y En Marea --que concurre como Marea Galeguista--, además de la de su propio partido. Enfrente, PSdeG, BNG y En Común-Anova Mareas, que objetaron que julio fuese un buen momento por el riesgo de rebrotes en la desescalada.

Feijóo decidió, al igual que el lehendakari Urkullu, convocar la cita electoral para este 12 de julio apoyándose en informes de expertos sanitarios.

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