#Claves de la semana

Cobrar peaje cuando la AP-9 estaba colapsada por las obras en Rande es legal, dicta la Audiencia Provincial

El tribunal considera que no hay relación directa entre la prestación del servicio al usuario y el peaje que paga

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El embrollo de los peajes cobrados cuando la AP-9 no era capaz de gestionar el tráfico se complica aún más al tumbar la segunda instancia el fallo inicial del juez de lo Mercantil


El tribunal argumenta que la Justica no es quien para determinar si el servicio se prestó o no en las condiciones adecuadas


Esta foto se corresponde con el atasco en el Puente de Rande, cerca de Vigo, y fundamentalmente motivado por la salida hacia Cangas. La imagen fue tomada un domingo de julio de 2012.

Esta foto se corresponde con el atasco en el Puente de Rande, cerca de Vigo, y fundamentalmente motivado por la salida hacia Cangas. La imagen fue tomada un domingo de julio de 2012. 



La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de Audasa, concesionaria de la AP-9, contra la sentencia, ahora revocada, que le condenaba a devolver los peajes a los usuarios de la autopista afectados por las incidencias generadas por las obras en el puente de Rande, y que ocasionaron numerosas retenciones.

Los demandantes (la Fiscalía, Adicae, la asociación En Colectivo y varios particulares) sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje a pesar de las retenciones y los problemas causados por las obras.

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
Sin embargo, la Audiencia considera que, cuando la normativa de consumo incluye como objeto de control de abusividad "las prácticas contractuales no negociadas individualmente", tiene en cuenta una realidad diferente a la de este caso, en el que se enjuician las condiciones fijadas para la explotación de una concesión administrativa.

En ese sentido, el tribunal provincial entiende que no pueden incluirse en el concepto de "prácticas abusivas" las incidencias relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista, y considera que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio.

TRIBUNALES CIVILES NO PUEDEN CONTROLAR LA CONCESIÓN
Según señalan los jueces, el peaje es fijado por la Administración en función de diversos criterios, como precio por el uso de un servicio público, en este caso, gestionado por la concesionaria de la autopista. Por tanto, han apuntado, los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión, ni pueden controlar la determinación del precio.

Tal y como se recoge en la sentencia, el precio que pagan los usuarios de la AP-9, por tanto, "no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente".


En la resolución de la Audiencia también se hace constar que, cuando se realizan unos trabajos necesarios en un tramo de la autopista, "se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación".

Además, han añadido los magistrados, la obra "se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración" y, por tanto, "no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión".

NO HAY RELACIÓN DIRECTA ENTRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EL PEAJE
La Audiencia entiende que "no existe una relación directa entre la concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga", e insiste en que el importe de la tasa tiene un sistema de fijación global, en el que se tienen en cuenta "intereses económicos varios" y factores como el tiempo de concesión.

Por todo ello, ha reiterado que el usuario limita su libertad a "contratar o no contratar" el servicio que presta la concesionaria, "conocedor de que, en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto éste como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas".

CONDENA INICIAL, AHORA REVOCADA
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda interpuesta en 2018 por el Ministerio Fiscal contra Audasa, sociedad del grupo Itínere concesionaria de la autopista AP-9 Ferrol-Tui, por el cobro "abusivo" de peajes en esta vía durante las obras del Puente de Rande.

En su sentencia, de febrero de 2020, instó a la compañía a "restituir el importe cobrado" a los usuarios afectados por alguna de las 81 incidencias de circulación registradas entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018. Así, el juez declaraba "la nulidad de estas prácticas abusivas".

Esas prácticas consisten, según indicaba el juzgado Mercantil, en cobrar a los usuarios "los peajes de manera íntegra" cuando se producen incidencias en la vía calificadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) de grado 'negro', 'rojo' o 'amarillo', siempre que a los usuarios no se les haya facilitado la información del estado de la carretera con la antelación suficiente para que pudiesen optar por otra vía.

En su resolución, el juez consideraba "indiferente" que las incidencias hubieran sido motivadas directamente por las obras o por otras circunstancias. "Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión", subrayaba.

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