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Una tesis de la UVigo apunta que el acogimiento familiar de menores en España "está sometido a una regulación excesiva"

Una tesis doctoral de la Universidade de Vigo (UVigo) arroja que el acogimiento familiar de menores en España "está sometido a una regulación muy fragmentada y a todas luces excesiva", ya que la protección de menores en el país "está regulada por cuatro leyes nacionales, una quinta que viene en camino, y 17 normas autonómicas diferentes".

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Guillermo Iruegas, abogado y autor de la tesis doctoral 'Protección xurídica do menor. Especial referencia ao acollemento familiar de menores'

Una tesis doctoral de la Universidade de Vigo (UVigo) arroja que el acogimiento familiar de menores en España "está sometido a una regulación muy fragmentada y a todas luces excesiva", ya que la protección de menores en el país "está regulada por cuatro leyes nacionales, una quinta que viene en camino, y 17 normas autonómicas diferentes".

Según ha comunicado la institución viguesa, el abogado y autor de esta tesis, Guillermo Iruegas, señala en su investigación que hay "una clara falta de seguridad jurídica" alrededor de la figura del acogimiento familiar de menores en España, sobre todo por "la indefinición de algunos conceptos y de la excesiva fragmentación de su regulación".

Como consecuencia, ha indicado que se producen "conflictos entre las distintas administraciones y retrasos en las tramitaciones y en las resoluciones, lo que perjudica los intereses de un menor en crecimiento".

Ante esta situación, esta tesis formula una propuesta para la agilización procesal en el beneficio del menor. Así, propone potenciar el papel de los órganos judiciales en la formalización del acogimiento familiar, frente a la actual tendencia administrativa; así como que el consentimiento del menor en la constitución del acogimiento sea presentado "no por razón de su edad, sino de su madurez".

Iruegas apunta a la necesidad de priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial --en un centro de acogida--; un marco en el que ha manifestado que "resulta sorprendente que, teniendo esta medida de carácter subsidiario, en España el número de acogimientos residenciales sea superior al de acogimientos familiares".

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- Existe una sola Ley, la LOPJM 1/1996, reformada por dos leyes en 2015, que se complementa con el Código Civil. La que está a punto de aprobarse es una Ley que podía haber reformado sólo la LOPJM, pero ciertamente se ha elaborado en paralelo como algo complementario, aunque compatible. El problema de las leyes autonómicas es que crecieron a la luz de una Ley 1/1996 obsoleta, superándola. Sin embargo, desde 2015 se establece un marco de mejoras y unidad de criterios muy amplio. El problema es que hay CCAA que aún no han actualizado su normativa respecto de la reforma de 2015. Pero se ha profundizado en conceptos como el interés superior del menor, las situaciones de riesgo y el desamparo. Jurídicamente se ha avanzado bastante, prescisamente al desjudicializar los procesos con la reforma de 2015, ya que la vía administrativa es mucho más ágil que la vía judicial, teniendo en ambas como garante del interés superior del menor al Fiscal.

escrito por José María 04/may/21    00:32

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