#Claves de la semana

Luz verde al certificado covid en el ocio nocturno de Galicia a espera de su publicación en el DOG

Los magistrados justifican la medida por las condiciones de la actividad y por estar acotada en el tiempo, hasta el 23 de octubre

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Los jueces aprueban la propuesta de la Xunta  por las condiciones de la actividad y por estar acotada en el tiempo, hasta el 23 de octubre. Con todo, no se sabe aún cuando entrará en vigor. 


Certificado Covid Digital



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a incluir en las normas del protocolo del ocio nocturno la exigencia del certificado covid de vacunación --o prueba negativa o ratificación de haber superado la enfermedad como máximo seis meses antes--. Este requisito solo se incorpora en aquellos establecimientos que opten por el máximo nivel de seguridad y, por tanto, podrán abrir hasta las 4 de la madrugada con un 75 por ciento de aforo en el interior y 100 por cien en exterior.

Los magistrados, según ha informado el TSXG, argumentan que la medida está "justificada", puesto que se trata de "espacios cerrados, en los que se establecen contactos próximos y prolongados, y con escasa renovación del aire, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla".

Además, han tenido en cuenta que en este tipo de locales se realizan "acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles, como hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar".

PENDIENTES DEL DOG
Falta ahora por que, tras esta autorización, el Gobierno gallego publique el protocolo en el Diario Oficial de Galicia (DOG), para conocer con exactitud cómo entrará en vigor, cuándo y si contará o no con un periodo de adaptación para cumplir con todos los requisitos que se incluyen.

Si se publica este viernes, las medidas entrarían en vigor este fin de semana, pero incluso con ello, es preciso conocer si la orden incorpora alguna matización sobre la incorporación de las actuaciones de seguridad, entre ellas, los cursos de formación para los trabajadores.

FAVORECEN LA RELAJACIÓN DE MEDIDAS
Además, el fallo, los magistrados de sostienen que estos lugares de ocio son "espacios de socialización, que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención --uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad--, a lo que puede contribuir el consumo de alcohol".

En el auto de la Sección Tercera de lo contencioso-administrativo del TSXG, y que entró para su valoración este jueves 30 de septiembre, los magistrados también tienen en cuenta que el plan elaborado por la Xunta para el ocio nocturno establece dos niveles de cumplimiento de medidas y requisitos, al igual que en la hostelería, de manera que ningún establecimiento se verá obligado a pedir el certificado, pues solo deberán requerirlo aquellos "favorecidos por una ampliación del aforo y de horario".

"No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos", sostienen los magistrados de la sala, que preside María Dolores Rivera Frade.

ARGUMENTACIÓN DE LOS JUECES
El auto, escrito en gallego, entiende que la medida "evitar o limitar la trasmisión de la infección, truncar la propagación de la COVID-19 e interrumpir la cadena de contagios". Así, recuerda que es una "evidencia científica" que la transmisión del virus entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados" y, por tanto, sostienen que se trata de una medida idónea.

El TSXG también destaca que la presentación del certificado cumple el requisito de la temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues entrará en vigor desde las 00,00 horas del día siguiente al de su publicación en el DOG hasta las 00,00 horas del 23 de octubre.

En cuanto a limitación geográfica, el hecho de que la implantación de la medida no se limite por territorios o zona, sino a toda Galicia, la sala explica que en este caso no impide considerarla "proporcionada, necesaria e idónea". Así, subraya que toda la documentación aportada por la Xunta "pone de manifiesto que la situación epidemiológica actual es diferente a la de hace un mes", cuando la sala de vacaciones negó el uso del certificado covid para la hostelería, aunque luego lo avaló en parte el Supremo.

Al hilo de ello, se refieren "contexto estacional" en el que nos encontramos, pues advierten que la temporada de invierno limitará el uso de terrazas y espacios al aire libre. "Las actividades en los locales deberán desarrollarse en su interior, lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementan los niveles de ocupación y aforo", convienen.

En la exposición jurídica, el TSXG señala la resolución acoge el criterio del Tribunal Supremo, que considera que la exhibición de determinada documentación para el acceso al interior de algunos establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas resulta "adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a las que se tenga obligación de acudir".

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