#Claves de la semana

La Justicia obliga al Concello de Oleiros a retirar las imágenes satíricas con la cara de la conselleira Ethel Vázquez​

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha confirmado la medida cautelar adoptada el pasado 2 de junio en la que acordó que el Ayuntamiento de Oleiros cubriese los carteles instalados en la carretera autonómica AC-173, en O Couto, con la imagen de la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, a punto de ser atropellada y los símbolos e iconografía de la Xunta de Galicia.





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Confirma así la medida cautelar adoptada el pasado 2 de junio por los polémicos carteles instalados en la carretera autonómica AC-173, en O Couto, con la imagen de la titular de Infraestruturas.


La Xunta alegó "ausencia de competencia alguna del Ayuntamiento de Oleiros sobre dicha infraestructura" y "ausencia de cualquier procedimiento para la aprobación de esa campaña institucional".


Campaña del Ayuntamiento de Oleiros para exigir mejoras en materia de seguridad vial

Foto: EP


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha confirmado la medida cautelar adoptada el pasado 2 de junio en la que acordó que el Ayuntamiento de Oleiros cubriese los carteles instalados en la carretera autonómica AC-173, en O Couto, con la imagen de la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, a punto de ser atropellada y los símbolos e iconografía de la Xunta de Galicia.


Lo ha hecho tras escuchar a las partes implicadas en el procedimiento, explica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En el auto, contra el que cabe presentar recurso, el magistrado indica que "no aparece como infundada" la imputación de una vía de hecho a la administración demandada realizada por la Xunta.


SIN PERMISO

Y es que la administración autonómica alegó "ausencia de competencia alguna del Ayuntamiento de Oleiros sobre dicha infraestructura", así como "la ausencia de cualquier procedimiento para la aprobación de esa campaña institucional".


"No aparece manifiestamente infundada dicha alegación porque, primero, es evidente que no se ha seguido procedimiento alguno, al menos no, desde luego, el preceptivo autorizatorio que impone el artículo 53 de la Ley de Carreteras de Galicia, norma de aplicación, atendiendo a la titularidad de la vía".


"Sin que tampoco se alegue ni razone el procedimiento seguido para aprobar la campaña de publicidad institucional", señala el magistrado, quien indica que "no procede el examen" de los otros motivos alegados por la Xunta, pues "atienden al fondo de litigio", por lo que se examinarán en la sentencia.


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