Venezuela y la constituyente de Maduro

Alex Fergusson
Ecólogo. Negociador. Profesor-Investigador. Universidad Central de Venezuela. Columnista del diario El Nacional

Nicolas maduro


La reciente convocatoria del Presidente Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente, (ANC) parece ser, de nuevo, una respuesta reactiva y tardía a la severa crisis social, económica y política que vive el país. La credibilidad del gobierno es hoy, más baja que nunca y sus intenciones solo generan rechazo en la mayoría del pueblo. Pocos creen que en realidad lo que se pretende es buscar soluciones a los conflictos que existen y fundamentar la paz. Más bien es percibida como un intento de ganar tiempo y consolidarse en el poder.


Si esta decisión se hubiera planteado hace 1 o 2 meses, quizás la respuesta de la gente no hubiera sido tan radical.


Recuerdo muy bien el proceso constituyente de 1999, pues participé activamente como miembro del equipo asesor de la “Comisión de Ambiente” de la ANC, coordinado por el Dr. Alexander Luzardo. El resultado de nuestro trabajo fue el componente ambiental (27 artículos) de la Constitución.


Todo comenzó con la propuesta de Chávez durante su campaña electoral en 1998, y esta fue la cronología de los eventos:


25 de abril 1999 - Referéndum Consultivo de la ANC

25 de julio 1999 - Votación para elegir los miembros de la ANC

3 de agosto 1999 - Instalación de la ANC

15 de diciembre 1999 - Referéndum Aprobatorio de la Constitución


Las reglas de juego establecidas por el Consejo Nacional Electoral para el Referéndum Consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999, fueron las siguientes:


Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.


Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 131 miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán representantes principales.


Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellido), Total por regiones 104, Indígenas 3, Circunscripción nacional 24, Total general 131.


Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:


1.- Por iniciativa propia. (Postularse a sí mismo)


2.- Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos.


3.- Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso.


En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:


a) Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional.


b) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores.


c) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la firma de una cantidad porcentual de 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.


Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de 180 días contados a partir del día de su instalación.


Sexto: Para ser representante a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.


Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el presidente de la República, los ministros, los presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados y el Distrito Federal, los senadores y diputados al Congreso de la República, los diputados a las asambleas legislativas de los estados, los alcaldes y concejales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general y el procurador general de la República, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.


Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.


Noveno: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

Aunque es legal que el Presidente de la República pueda tomar la iniciativa de la convocatoria, toda la oposición política al gobierno, el chavismo disidente de Maduro, así como algunos chavistas activos ha señalado lo siguiente:


1. que tomar la iniciativa de convocar, no le da derecho al gobierno para poner las condiciones, y establecer las reglas del juego. Mucho menos abrogarse el derecho de decidir cuántos y quiénes se postulan. Eso solo puede decidirlo el pueblo.


2. que la propuesta de que las postulaciones y la elección de los constituyentes la haga, en un 50 % el propio gobierno, y que el restante 50% se haga por sectores y territorios, es decir, por los sectores (gremios, sindicatos, consejos Comunales, etc) que apoyan al gobierno y por los territorios (Comunas) que el gobierno controla, no tiene base legal y es percibida como una “trampa” o una “conspiración fascista”.


3. que cualquier convocatoria a una ANC, debe ser sometida, primero y obligatoriamente, a un Referendum Consultivo, para que el pueblo se pronuncie acerca de si la aprueba o nó.


4. que en este referéndum consultivo, también deben ser sometidas a aprobación, las bases comiciales (cuántos asambleístas se elegirán, cómo y quiénes se postulan, el tiempo de duración de la ANC, y todas las demás condiciones requeridas).


5. que, si el Referendum Consultivo es favorable a la convocatoria, debe establecerse el cronograma de postulaciones y elección de los asambleístas.


6. que el producto final del trabajo de la ANC, cuando se produzca, debe ser sometido a un Referendum Aprobatorio


7. que las organizaciones comunitarias (Comunas, Consejos Comunales, y CLAP’s) pueden postular candidatos a la ANC, pero, de nuevo, no abrogarse el derecho a designarlos, pues la elección de los miembros de la ANC solo puede hacerse por medio del sufragio libre, universal, directo y secreto; y no en una elección de “segundo grado” como parece proponerse.


Con esta propuesta el gobierno lo está apostando TODO, quizás contando con la “complicidad” del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral, cuya independencia política y administrativa ha sido cuestionada desde hace ya varios años.

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