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Un informe asegura que la Xunta no podría negarse a revocar el veto de segregación de Ferroatlántica

La empresa da a conocer un estudio de dos catedráticos de la USC contrario al que presentó el comité, elaborado por el catedrático de la UDC Carlos Aymerich, que avalaba la imposibilidad de esta operación


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Ferroatlantica 1

La segregación de las dos actividades principales que Ferroatlántica desarrolla en la actualidad (producción de ferroaleaciones y de energía) "no solo es económicamente provechosa y laboralmente ventajosa para Galicia, sino también jurídicamente viable". Además, la Xunta "no podría legítimamente negarse" a la petición que la empresa cursó oficialmente este jueves.


Así lo determina un dictamen que han elaborado los catedráticos de Dereito Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) José Luis Carro Fernández-Valmayor y Luis Míguez Macho, según destaca la compañía en un comunicado de prensa.


"Ninguna ley en vigor impide el restablecimiento de las concesiones hidráulicas de los ríos Xallas y Grande a su estado original", concluyen ambos expertos. "La Administración no podría legítimamente negarse --a ello--, pues incurriría en arbitrariedad", añaden.


Ferroatlántica da a conocer este informe un día después de comunicar que solicitó formalmente la segregación a la Xunta, para poder vender las centrales hidroeléctricas de Cee y Dumbría (A Coruña).


Es un estudio contrario al dado a conocer por el comité de empresa a principios de marzo, elaborado por el profesor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (UDC) Carlos Aymerich, que señalaba la imposibilidad de la segregación de actividad.



DICTAMEN FAVORABLE A FERROATLÁNTICA


El de Carro y Macho, por su parte, explica cómo en la primera mitad de la década de los 90 Ferroatlántica adquirió los negocios de producción de energía hidroeléctrica y de ferroaleaciones de la Sociedad Española de Carburos Metálicos.


En Galicia, la compra incluyó fábricas en Cee, Dumbría y Sabón (Arteixo-A Coruña), y seis aprovechamientos hidráulicos en los ríos Xallas y Grande, de la provincia de A Coruña: el salto de O Pindo, el de Castrelo, el de Ponte Olveira, el de Carantoña, el de Fervenza y el de Santa Uxía, estos dos últimos también dotados de sendos embalses.


La operación se llevó a cabo en cuatro fechas, indican: el 15 de septiembre de 1992, cuando ambas partes suscribieron un contrato de opción de compra de los bienes referidos; el 18 de noviembre de 1992, cuando la Xunta emitió una autorización previa para la transmisión de derechos; el 4 de diciembre de 1992, momento en el que las empresas privadas formalizaron su acuerdo en escrituras públicas; y el 21 de marzo de 1994, día en el que la Administración autonómica otorgó su autorización definitiva.


"Fue en ese período de tiempo cuando las concesiones originales, la mayoría de mediados de los años cincuenta, sufrieron una importante alteración parcial, al introducir la Xunta una condición hasta entonces inexistente: la prohibición de segregar las actividades de producción de energía hidroeléctrica y de ferroaleaciones, al objeto de preservar la segunda, en aquella época deficitaria, vinculándola a la primera, de incuestionable viabilidad económica en ese momento", expone la nota de Ferroatlántica.


"Puesto que en la actualidad la relación de rentabilidad entre ambos negocios se ha invertido por completo, Ferroatlántica acaba de solicitar al Gobierno gallego que revoque la citada condición, de modo que pueda vender las centrales para obtener los necesarios recursos con los que financiar un plan industrial de futuro que evitaría cierres de instalaciones, favorecería una inversión de 102 millones de euros en Cee, Dumbría y A Coruña y crearía allí 200 puestos de trabajo directos", recuerda.


"CAMBIO SUSTANCIAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS"


Los catedráticos, destaca Ferroatlántica, analizan cómo "se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias fácticas" en las que la Xunta se apoyó para imponer en los 90 la prohibición de segregación.


Las razones de interés público esgrimidas entonces (mantener las fábricas de ferroaleaciones sosteniéndolas sobre la producción eléctrica) "ya no subsisten" hoy, pues "el resultado de explotación creciente que reportan las fábricas de ferroaleaciones permite sostener que su viabilidad no se halla en la situación de precariedad que sufrían cuando fueron adquiridas".


A mayores, afirman que se ha producido una desvinculación funcional entre la producción de energía y la de ferroaleaciones. "El nuevo ordenamiento jurídico del autoconsumo en el sector, de hecho, impide a las centrales suministrar energía eléctrica a las factorías, algo que, por lo demás, desde 2007 no hacen", resalta la firma.


"Este cambio sobrevenido de circunstancias justifica la posibilidad de solicitar, con indudable fundamento jurídico, la revocación de la imposición de la cláusula que prohíbe segregar", sentencian los autores.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


En la enumeración de sus fundamentos de derecho, estiman que revocar la cláusula de veto a la segregación "no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes" porque "su introducción en las concesiones fue producto de una decisión discrecional de la Administración y no del cumplimiento de una previsión legal que exigiese su presencia".


La revocación perseguida, agregan, "no afecta al principio de igualdad, dado que la cláusula se ha impuesto específicamente a estas concesiones y no a otras".


Su supresión, inciden, "no resulta contraria al interés público" y "tampoco es contraria en ningún otro aspecto al ordenamiento jurídico", remachan.


"LIMITA LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL"


"Nos hallamos ante una cláusula que limita las facultades de organización empresarial", subrayan además los expertos, que abundan: "Debe considerarse una condición especial por la que se ha impuesto al concesionario de manera discrecional una obligación de carácter accesorio, para un fin distinto a la garantía del respeto del destino del agua concedida o a la protección del dominio público hidráulico".


Su eliminación "supondría una modificación de los títulos concesionales, pero no una alteración de las características de las concesiones, al no afectar al uso o destino del agua ni a ningún otro aspecto de los aprovechamientos hidroeléctricos realizados al amparo de aquellas, por lo que para llevarla a efecto no sería preciso tramitar el procedimiento previsto para el caso de modificación de esas características", dicen.


Así, concluyen que, al amparo de los artículos 109.1 de la Ley 39/2015 y 4.1 de la Ley 40/2015, el derecho asiste a Ferroglobe en su solicitud de revocación de la prohibición de segregación.


"La Administración no podría legítimamente negarse, pues incurriría en arbitrariedad, a la estimación de una solicitud de supresión de la cláusula sin motivar de manera suficiente las razones de interés público que justificarían su mantenimiento en el momento actual, razones que, de acuerdo con lo expuesto en el presente dictamen, ya no subsisten", aducen.


RAZONES DE EMPLEO


En la parte final de su informe, los catedráticos también prevén un escenario en el que la Xunta, "por razones de política económica o de empleo, considerase necesario seguir exigiendo garantías de la continuidad de la actividad de producción de ferroaleaciones en las fábricas situadas dentro de su ámbito territorial de competencias".


Para esa situación, recomiendan "medidas menos restrictivas de la libertad de organización empresarial". Por ejemplo, la presentación de un plan industrial "que detallase cómo se pretende asegurar la continuidad de la actividad en el horizonte temporal que se estime oportuno fijar".


Al respecto, el comunicado reivindica que "Ferroglobe ya dispone de un plan de futuro de inversiones y empleo que, respaldado por la representación sindical de sus trabajadores, incluye una inversión de 200 millones de euros y la creación de más de 900 puestos de trabajo, entre directos e indirectos, en Galicia, Aragón, Cantabria y Castilla-La Mancha".

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