​Cash Controls: Seguridad y Transparencia en las fronteras de la UE

Juan F. López Aguilar

Eurodiputado socialista y ponente de Cash Control Regulation en la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo.

Parlamento europeo

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El proyecto de Reglamento sobre controles de entrada o salida de la UE incorpora un avance significativo en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación de la criminalidad grave transnacional y del terrorismo. La clave reside en un refuerzo de la cooperación entre autoridades aduaneras en el rastreo de los flujos de dinero en efectivo y del intercambio de información entre dichas autoridades.


La experiencia acumulada en el espacio europeo -mercado interior, libre circulación de capitales- corrobora que el manejo de grandes sumas de dinero en efectivo es empleado, en ocasiones, para desarrollar actividades delictivas y facilitar el blanqueo de capitales procedentes de negocios ilícitos. Y esto es así porque esas cantidades líquidas -dinero contante y sonante- pueden ser transferidas con tanta agilidad como opacidad, en total ausencia de transparencia o declaración (y consiguiente rastro o trazabilidad). Son -y por eso se emplean- difíciles de rastrear por su carácter líquido. Esta es la razón por la cual el Reglamento de Cash Control impone la obligación de declarar las cantidades de efectivo superiores a los 10.000 euros en el momento de su entrada o salida de la UE (declaración obligatoria).


Es cierto, sin embargo, que los delincuentes adaptan rápidamente sus estrategias a la imposición de nuevos controles, estando en disposición de recurrir a otros activos igualmente líquidos e imposibles de rastrear. Intentando paliar esta variante ateniéndose a parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad, la nueva legislación europea incluye el oro en su definición, al tiempo que permite cambios rápidos de la definición de “efectivo” para corregir sobre la marcha las posibles deficiencias de funcionamiento del sistema, cerrando en su caso las lagunas que puedan surgir a través del recurso a los denominados “actos delegados” (complemento normativo por parte de la Comisión bajo control del Parlamento). Con este sentido se ha introducido en el debate parlamentario una “cláusula de revisión” que cada tres años permita actualizar el Reglamento en lo que se muestre necesario, así como extender, en su caso, la obligación de declarar también el “efectivo no acompañado” o los diamantes.


Pero para llevar a cabo una buena investigación, las autoridades competentes deben tener acceso a todos los datos relevantes lo más rápido posible. 


Por consiguiente, el Parlamento ha acortado significativamente los retrasos existentes en la transmisión de esa información, reduciendo los límites temporales de treinta a sólo cuatro días. Dado que los datos se contienen en un sistema electrónico, una parte fundamental de la transmisión de esos datos debería hacerse al instante.


Las sanciones impuestas por la falta de declaración del efectivo vienen actualmente definidas en las legislaciones nacionales de los EE.MM, siendo muy divergentes entre sí: la misma cantidad de “efectivo no declarado” puede ser objeto de multas de muy diverso rango: desde los 330 euros en un determinado Estado miembro hasta el 200% del monto total no declarado en algún otro caso (España, por ejemplo).


Lamentablemente, el Consejo y la Comisión no han mostrado hasta la fecha ninguna ambición a la hora de luchar contra el conocido fenómeno de “forum shopping”; esto es, la selección del foro jurídico y judicial que más convenga al tendedor de grandes cantidades de dinero en efectivo, facilitando la elección del tratamiento menos oneroso para los defraudadores. Por esa razón, como ponente de esta normativa europea, hago mío un llamamiento por una mayor armonización en este campo, solicitando a la Comisión que proponga una nueva legislación al respecto.


El informe dota a nuestras autoridades aduaneras y de control de fronteras exteriores de la UE con las herramientas necesarias para mejorar la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, lo que resulta crucial en el actual estadio de la globalización. 


Es importante asegurar el rápido acceso a todos los datos requeridos por las instituciones de investigación del delito (las Law Enforcement Agencies) para efectuar sus pesquisas. 


Esto solo es posible si los sistemas que utilizan para intercambiar información son, en efecto, compatibles y están interconectados, siempre que estén sujetos, por supuesto, a las limitaciones en materia de derecho de acceso a dichas bases de datos y a la consiguiente limitación del propósito específico de la consulta concreta de que se trate en cada caso.


El objetivo, por tanto, no consiste en saturar a los investigadores con toda la información existente, sino asegurarnos de que sean los responsables o las instituciones adecuadas quienes tengan acceso a los datos que resulten más relevantes y correctos en cada investigación. También ha quedado claro en el presente reglamento que la existencia de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de escala paneuropea tendría un valor añadido importante a la hora de facilitar el trabajo de investigación de las actuales Unidades de Inteligencia Financiera de los EE.MM en su lucha contra los delitos transnacionales. Por consiguiente, en nuestro informe se pide específicamente a la Comisión Europea que proponga una nueva legislación para el establecimiento de una Unidad de Inteligencia Financiera de la UE.


En definitiva, el informe que hemos aprobado en la Comisión de Libertades, Justicia y Asuntos de Interior del PE emite una fuerte señal desde el Parlamento Europeo de cara a las negociaciones legislativas que comenzarán ahora con el Consejo. Hemos actualizado las herramientas a disposición de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley e investigación de los delitos para favorecer un mejor seguimiento y un control del efectivo en tránsito a través de las fronteras exteriores de la UE. Y hemos hecho todo lo posible por mantener el principio de proporcionalidad al proteger los derechos de la ciudadanía consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.


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