Una sentencia declara improcedentes varias funciones asignadas por la Xunta a subinspectores urbanísticos

Una sentencia declara improcedentes varias funciones asignadas por una instrucción de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a subinspectores.

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Una sentencia declara improcedentes varias funciones asignadas por una instrucción de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a subinspectores.

Según destaca el sindicato CSIF, esta instrucción obligaba a los subinspectores a ejercer funciones "ajenas a sus competencias legales".

La instrucción, aclaratoria sobre distribución de funciones, la emitió esta agencia en 2007 y según critica CSIF "obligaba a estos trabajadores e realizar trabajos ajenos a sus puestos como subinspectores".

Por eso, CSIF valora el sentido de la sentencia y destaca que "demuestra, además, la inconsistencia de argumentos como los esgrimidos por APLU, como "que las instrucciones, al igual que la circulares, no son susceptibles de impugnación jurisdiccional directa".

La central sindical ha presentado la sentencia este mismo miércoles en el pleno de la junta de personal de funcionarios de A Coruña.

VARIAS IMPROCEDENCIAS
En concreto, el fallo, con fecha del pasado 28 de marzo, declara varias improcedencias, la primera de ellas la de asignar a los subinspectores urbanísticos la realización de la visita de inspección para levantamiento de la edificación e informe correspondiente en la fase de ejecución subsidiaria de una resolución administrativa por la que se dicta una orden de demolición.

También se declara la improcedencia de asignar a los subinspectores urbanísticos la realización de visita de inspección sobre el estado constructivo de la obra previo al informe de comprobación del replanteo o reformulo.

Igualmente, la sentencia declara la improcedencia de asignar a los subinspectores urbanísticos en el seno de las actuaciones informativas la valoración del coste de la ejecución de las obras u también la de asignar a los subinspectores urbanísticos la elaboración de informe sobre el estado constructivo de las edificaciones, con carácter previo al informe de valoración a efectuar por los inspectores a instancia de órgano judicial.

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