#Claves de la semana

La nueva base mínima de cotización entra en vigor de 1.323 euros al mes por la subida del SMI

También el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves las nuevas tablas salariales de las industrias lácteas, que recogen un incremento provisional del 1% para 2024 y uno definitivo del 4,6% para 2023


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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

 

El Gobierno ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

Mediante una orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se han actualizado los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo de 1.134 euros mensuales aprobado para este 2024.

De este modo, esos 1.323 euros de base mínima serán aplicables para los trabajadores menores de 18 años, peones, oficiales de primera, segunda y tercera, auxiliares administrativos, subalternos, oficiales administrarios y ayudantes no titulados.

En el caso de los jefes administrativos y de taller, la base es ligeramente superior, hasta los 1.332,90 euros, mientras que para los ingenieros, técnicos, peritos y ayudantes titulados pasa a ser de 1.532,10 euros y para ingenieros, licenciados y personal de alta de dirección se sitúa en los 1.847,40 euros.

También se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y los socios de cooperativos de trabajo asociado.

De su lado, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al día.En lo que respecta a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes pasan de 7,59 a 7,97 euros desde los ayundates no titulados hasta los trabajadores menores de 18 años.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.

En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

También suben las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas, de modo que la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.

Por contingencias profesionales la cantidad se sitúa en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Además de la actualización de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.
 

TABLAS SALARIALES EN LA INDUSTRIA LÁCTEA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves las nuevas tablas salariales de las industrias lácteas, que recogen un incremento provisional del 1% para 2024 y uno definitivo del 4,6% para 2023. En concreto, se ha publicado una resolución de la Dirección General de Trabajo tras evaluar el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados, donde se recogen las tablas salariales fruto del acuerdo firmado en enero entre los sindicatos y la patronal del sector.

La subida provisional del 1% para 2024 se considerará aprobada y firmada si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo o cualquier otra anomalía. Por su parte, el incremento definitivo del 4,6% en 2023 es fruto de del dato del IPC real en dicho año, que se situó en el 3,1%. De este modo, la cifra del 4,6% surge de sumar a la subida del 3,1% otra del 1,5% pendiente de aplicación correspondiente al ejercicio 2021.

LAS EMPRESAS TIENEN QUE PAGAR LOS ATRASOS
Según recoge el convenio colectivo, las empresas están obligadas a pagar los atrasos, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas en el BOE, es decir, desde este jueves.

Así, el acta especifica que este aumento del 1,5% abonado en las tablas provisionales y correspondiente a la subida diferida del año 2021 se incorporará al actual convenio, que recoge subidas anuales de 257,4 euros para auxiliares, 259,35 euros para operadores y repartidores, de 263,9 euros para oficiales/especialistas, mientras que para los oficiales de segunda la subida anual diferida será de 267,75 euros y de 289,8 para los oficiales de primera.

Además, el incremento atrasado para los jefes de sección será de 328,8 euros, al tiempo que para los jefes de área será de 339,3 euros. Los técnicos, por su parte, tendrán una subida anual diferida de 391,35 euros en el caso de los superiores, de 346,95 euros para los técnicos medio y de 317,25 euros en la categoría de 'otros técnicos'. Asimismo, para el caso de la categoría profesional de personal de limpieza se viene a aplicar la subida que corresponde para alcanzar el SMI para 2024 "por imperativo legal".

 

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