Un juzgado de Pontevedra exonera a dos personas de deudas de más de ocho millones por la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos en los que ha exonerado a dos personas de deudas de 7.993.790 y 7.316.050 euros, respectivamente, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en base al contenido de los fallos.

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos en los que ha exonerado a dos personas de deudas de 7.993.790 y 7.316.050 euros, respectivamente, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en base al contenido de los fallos.

Ambas solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. En los autos, la magistrada ha acordado la conclusión de los concursos sin masa de los deudores por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Así, explica que, tras la declaración de ambos concursos sin masa, no se ha solicitado por parte de los acreedores la designación de administrador concursal en un plazo de quince días, lo que conlleva su conclusión.

En uno de los casos, exoneración de 7.993.790 euros, el origen de sus deudas proviene de los avales y fianzas personales otorgados en su día, cuando era socio de una empresa, a entidades bancarias para que prestasen financiación a la compañía.

En el otro caso, exoneración de 7.316.050 euros, la deuda la adquirió como consecuencia de su anterior actividad como autónomo, al contraer obligaciones financieras (préstamos, créditos y, en especial, afianzamiento solidario a la empresa que administraba).

La magistrada explica en los autos que la nueva regulación "contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor".

También añade que tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.

En ninguno de los dos casos, formulada la solicitud, ni la administración concursal ni los acreedores personados se opusieron a ella, por lo que la jueza de los concursos, tal y como establece el artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho en las resoluciones en las que declara la conclusión de los concursos.

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