Marina mercante: los riesgos del comercio marítimo en tiempos de guerra
Los ataques entre Irán e Israel encendieron las alarmas en los mercados internacionales ante la posibilidad de que Teherán cerrase el estrecho de Ormúz, salida natural para los buques cargados de crudo en el Golfo Pérsico para entrar al Océano Índico. La idea de que el 20% del petróleo mundial no pueda circular aterroriza a todo el mundo pero, ¿qué sucede con las tripulaciones y barcos petroleros? ¿Qué ocurre cuando los buques mercantes están eñ zonas de riesgo por guerra? El comercio internacional depende, y mucho, de estos barcos y sus tripulantes, pero apenas se habla de ellos
La globalización ha convertido a la marina mercante en vital para el comercio global transportando más del 80% de las mercancías del planeta. Sin embargo, cuando estalla un conflicto armado, las flotas mercantes de todo el mundo se ven inmersas en un complejo entramado de leyes, riesgos y restricciones. El bloqueo comercial, el asalto y secuestro del barco, la piratería o el ataque por navíos o aviones de combate, convierten al tráfico marítimo comercial en un riesgo. Así, la protección de los barcos mercantes, la navegación en zonas de conflicto y el destino de los buques en puertos enemigos se convierten en cuestiones cruciales que desafían los principios del derecho internacional.
LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
La protección de los buques mercantes en tiempos de guerra se rige por un conjunto de leyes y convenios internacionales que buscan minimizar el impacto del conflicto en el comercio y salvaguardar la vida de los marinos. Esta protección se basa en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho del Mar.
Entre los diferentes acuerdos internacionales firmados por diferentes países en cuanto a la protección de barcos mercantes, existe una lista de cuerpos legales que se aplican en caso de conflicto bélico. Los primeros son los Convenios de La Haya (1899 y 1907). En ellos se establecen principios fundamentales sobre la guerra naval, incluyendo la prohibición de atacar barcos mercantes neutrales a menos que estén prestando ayuda al enemigo o violando un bloqueo. También regulan la captura de buques enemigos y el trato a sus tripulaciones.
La Convención de Ginebra para la Mejora de la Condición de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1949, Primer Convenio de Ginebra). Esta convención se redactó pensando en personal militar pero sus principios de protección a los no combatientes se extienden implícitamente a los marinos mercantes que no participan directamente en las hostilidades.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982). Redactado como un tratado de tiempo de paz, muchos de sus principios, como la libertad de navegación y el paso inocente, son fundamentales para entender los derechos de los buques en aguas internacionales y territoriales en situaciones de tensión o conflicto. Sin embargo, en tiempos de guerra, estos derechos pueden ser limitados por razones de seguridad nacional.
Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 1974). Aunque su objetivo principal es la seguridad marítima, en tiempos de conflicto cobra una relevancia especial al garantizar que los buques cuenten con los medios necesarios para la seguridad de la tripulación y la navegación.
Derecho Internacional Consuetudinario. Son numerosas normas no codificadas, basadas en la práctica generalizada de los estados, también contribuyen a la protección de los buques mercantes, como el principio de no atacar buques que no representen una amenaza militar.
ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA MARINA MERCANTE
Las diferentes organizaciones internacionales que participan de la protección a barcos mercantes carecen de poderes coercitivos directos para proteger a los barcos durante un conflicto. Sin embargo, desempeñan un papel crucial en la promoción del derecho internacional y la asistencia humanitaria.
La Organización Marítima Internacional (OMI) es un organismo técnico de las Naciones Unidas que se ocupa de la seguridad, la protección del transporte marítimo y la prevención de la contaminación. La OMI puede emitir directrices y recomendaciones para la seguridad de la navegación en zonas de conflicto y facilitar la comunicación entre los Estados miembros.
Las Naciones Unidas (ONU) a través de su Consejo de Seguridad puede imponer embargos, establecer zonas de exclusión marítima o desplegar fuerzas de paz, lo que afecta directamente al tráfico marítimo mercante. Sus agencias, como la Oficina de Asuntos Humanitarios (OCHA), también pueden coordinar la entrega de ayuda humanitaria por vía marítima en zonas de conflicto.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se encarga de aplicar el Derecho Internacional Humanitario y juega un papel vital en la promoción de su cumplimiento, la protección de las víctimas de conflictos armados y la facilitación de la ayuda humanitaria, incluyendo la que llega por mar.
BARCOS MERCANTES POR AGUAS DE PAÍSES EN CONFLICTO
La capacidad de un barco mercante para entrar en aguas de países en conflicto es una cuestión compleja y peligrosa. En principio, sí, un barco mercante puede entrar en aguas de países en conflicto, pero con restricciones severas y bajo un riesgo considerable.
En aguas internacionales, los buques tienen derecho a la libertad de navegación, incluso si están cerca de zonas de conflicto. Sin embargo, los estados en guerra pueden establecer zonas de exclusión o zonas de peligro declaradas, donde la navegación es altamente peligrosa o está prohibida para buques no autorizados. La entrada en estas zonas sin permiso puede llevar a la interceptación, inspección o incluso el ataque al buque.
En aguas territoriales de un país en conflicto, la situación es aún más delicada. El estado ribereño en guerra tiene soberanía sobre sus aguas territoriales y puede restringir o prohibir totalmente el paso de buques mercantes, incluso si son neutrales, por razones de seguridad. El "paso inocente" (el derecho a transitar rápidamente y sin interrupción por las aguas territoriales de otro estado) puede ser suspendido si no es inocente o pone en peligro la paz, el buen orden o la seguridad del estado costero.
La imposición de bloqueos navales. Un bloqueo legítimo, declarado y efectivo por una de las partes beligerantes prohíbe la entrada y salida de buques de los puertos o costas enemigas. Los buques que intentan violar un bloqueo pueden ser capturados o incluso atacados.
En la práctica, muchas compañías navieras optan por desviar sus rutas para evitar completamente las zonas de conflicto debido al alto riesgo de minas, misiles, ataques con drones, abordajes por parte de fuerzas navales beligerantes o incluso piratería oportunista. Las primas de seguros para los buques que navegan en estas zonas se disparan, haciendo la operación económicamente inviable.
EL BARCO EN EL PAÍS ENEMIGO
Esta es una situación delicada que el Derecho Internacional ha intentado regular para evitar la arbitrariedad. Aún así, no son pocos los casos de barcos que son abordados e incautados por un de los beligerantes como acción de guerra. Estas son las figuras o estados que afrontan los mercantes en territorio enemigo.
Principio de "Días de Gracia". Al estallar un conflicto, los barcos mercantes enemigos que se encuentren en los puertos de la parte beligerante deberían tener un plazo razonable (generalmente unos días) para cargar su mercancía y partir sin ser confiscados. Este principio busca proteger el comercio y evitar la detención injustificada de la tripulación.
Confiscación y Requisición. Si no se conceden días de gracia, o si el buque no parte dentro del plazo establecido, el estado beligerante podría confiscar el buque y su carga. Esta confiscación se considera un acto lícito de guerra y el buque pasa a ser propiedad del estado captor. En algunos casos, los buques pueden ser requisados para uso militar, con o sin compensación.
Detención de la Tripulación. La tripulación de un buque mercante enemigo es considerada no combatiente y, por lo tanto, no debe ser tratada como prisioneros de guerra. Se les debe permitir repatriarse, aunque en la práctica esto puede llevar tiempo y estar sujeto a las condiciones de seguridad y logísticas del país en conflicto. Su pasaporte y documentos de viaje no deben ser confiscados arbitrariamente.
Las excepciones a estos principios pueden incluir buques que han estado involucrados en actividades hostiles, o que se sospecha que están proporcionando ayuda al enemigo.
RESTRICCIONES APLICADAS A LOS BARCOS MERCANTES EN CASO DE GUERRA
Las restricciones al tráfico marítimo mercante en tiempos de guerra son amplias y pueden imponerse de diversas formas como son los bloqueos navales que prohíben la entrada y salida de todos los buques, neutrales o enemigos, de un área designada.
Las partes beligerantes pueden declarar ciertas áreas marítimas como peligrosas o prohibidas para la navegación debido a operaciones militares, presencia de minas o submarinos. También se puede limitar o suspender el paso inocente en sus aguas territoriales si consideran que la seguridad nacional está en riesgo.
Las fuerzas navales beligerantes tienen el derecho de detener e inspeccionar buques mercantes neutrales en aguas internacionales para buscar contrabando de guerra (mercancías destinadas a ayudar al enemigo en el conflicto). Si se encuentra contrabando, la carga puede ser incautada e incluso el buque puede ser confiscado si la naturaleza del contrabando es significativa o si el buque está involucrado en una actividad ilícita.
Los estados pueden imponer sanciones económicas que incluyen la prohibición de comercio con ciertos puertos o entidades, o la inclusión de buques y compañías en listas negras, lo que impide su acceso a puertos o servicios financieros. Además, las comunicaciones por radio y satélite pueden ser interceptadas o bloqueadas en zonas de conflicto. También los buques pueden ser requeridos a proporcionar información detallada sobre su carga, destino y ruta a las autoridades militares.
Las compañías navieras a menudo implementan sus propias restricciones, como desviar rutas, aumentar la velocidad de tránsito, apagar las luces de navegación en zonas de riesgo, contratar seguridad armada a bordo o evitar puertos específicos. Por otra parte, las aseguradoras suelen añadir cláusulas de exclusión de guerra o aumentar drásticamente las primas para la navegación en zonas de conflicto, lo que hace que sea financieramente inviable para muchas empresas operar allí.
En definitiva, la seguridad de la tripulación y la continuidad del comercio global dependen de un delicado equilibrio entre las obligaciones legales, las consideraciones humanitarias y la brutalidad inherente a la guerra.
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