Fuego y Ley: Castigos severos pero la inmensa mayoría de incendios se salda sin culpables
Cada año se abren casi 1.000 investigaciones judiciales pero las condenas no llegan a 100. Además de la dificultad de encontrar el autor, sucede que la mayoría de los fuegos son produtos de negligencias, para las que existen varios eximentes.
Los veranos en Galicia, y en toda España, se han convertido en sinónimo de una amenaza recurrente: los incendios forestales. Cada año, las llamas devoran miles de hectáreas de nuestro preciado patrimonio natural. Esta semana perdíamos As Médulas y ahora mismo Galicia lucha contra la mayor ola de fuegos de este año. La Xunta insiste en que no son catástrofes naturales. El monte arde por que se le prende, llevan años destacando las autoridades. Ayer mismo el presidente Alfonso Rueda advirtió que hay una vigilancia extrema en el monte. ¿Qué ocurre con quienes inician las llamas? ¿Qué dice la ley sobre sus castigos y cuántos de ellos acaban realmente entre rejas? La respuesta, pese a los intentos intimidatorios de las administraciones, es frustrante. Existe una gran brecha entre la severidad de la normativa y las pocas condenas, producto de la dificultad de su aplicación efectiva.
Penas: un año mínimo si no hay riesgo para personas, diez si lo hay
El Código Penal español establece un marco punitivo estricto para quienes provocan incendios forestales, reflejando la conciencia social de la grave amenaza que suponen para el patrimonio natural y la seguridad ciudadana. La ley distingue entre diversas situaciones, modulando las penas en función de la intencionalidad, el riesgo generado y la magnitud del daño. Esta legislación, no es laxa. Siempre hay margen para endurecer las penas, pero los castigos no son poca cosa.
El delito fundamental de incendio forestal, tipificado en el Artículo 352 del Código Penal, castiga con penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses a quien prenda fuego a montes o masas forestales.
Esta pena se aplica cuando no existe un peligro directo para la vida o integridad física de las personas, siendo la afectación al ecosistema el principal bien jurídico protegido en esta modalidad básica. La intención del legislador es clara: proteger el medio ambiente incluso en ausencia de riesgo personal.
Sin embargo, la ley se endurece drásticamente si el incendio comporta un peligro para la vida o integridad física de las personas. En estos casos, el Artículo 351 del Código Penal eleva la pena a prisión de diez a veinte años, además de una multa de 12 a 24 meses.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado que este peligro no necesita ser concreto, es decir, que haya personas directamente en riesgo en el momento de la ignición, sino que basta con una "peligrosidad" en abstracto, la mera posibilidad razonable de que ocurra debido a las características del fuego o del lugar. La existencia de penas tan elevadas, de hasta dos décadas de cárcel, a menudo sorprende al público, que percibe una impunidad generalizada.
El Artículo 353 del Código Penal contempla un tipo agravado con penas de tres a seis años de prisión a mayores y multa de 18 a 24 meses cuando concurren factores de especial gravedad. Estos agravantes incluyen el propósito económico, como la intención de cobrar un seguro, o el daño a espacios protegidos, que son zonas de alto valor ecológico.
La ley también considera agravante la quema de una gran extensión de terreno, siendo una infracción muy grave en Galicia la afectación de más de 25 hectáreas de arbolado o 50 de matorral. Además, si el incendio es provocado en un momento en que las condiciones climatológicas o del terreno, como la conocida "regla de los 30" (temperaturas superiores a 30°C, vientos por encima de 30 km/h y humedad inferior al 30%), incrementan el riesgo de propagación, la pena se agrava. Finalmente, cualquier grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, incluyendo valores recreativos, sociales, ambientales o arqueológicos, constituye una agravante.
En definitiva, los incendiarios a propósito se enfrentan a castigos muy notables pero, ¿qué pasa con los que prenden fuego sin querer, por despistarse por ejemplo durante una quema agrícola?
El Código Penal también castiga el incendio causado por imprudencia grave en su Artículo 358. A diferencia del delito doloso (intencional), aquí no hay voluntad de causar el incendio, pero sí una grave infracción del deber de cuidado. La pena se impone en un grado inferior a la que correspondería si hubiera dolo, oscilando generalmente entre uno y cinco años de prisión.
Ejemplos comunes incluyen realizar una barbacoa en una zona forestal en época de alto riesgo, trabajar con maquinaria sin adoptar medidas básicas de prevención, o quemar rastrojos sin la debida autorización ni control. La distinción legal entre dolo e imprudencia es crucial, ya que un gran porcentaje de incendios son por negligencia, y la ley reconoce esto ajustando las penas.
Para los conatos de incendio, es decir, cuando se prende fuego a montes o masas forestales pero el incendio no llega a propagarse, el Artículo 354 del Código Penal establece penas atenuadas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses. Incluso, la conducta quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. Este mecanismo legal busca incentivar la autodenuncia y la extinción inmediata por parte del responsable, fomentando la responsabilidad para minimizar el daño.
Además de las penas de prisión o multa, el autor de un incendio forestal siempre deberá hacer frente a la responsabilidad civil, que implica indemnizar a los perjudicados por los daños materiales y personales causados, así como los costes de extinción y restauración del medio ambiente. Estas indemnizaciones pueden ascender a cifras millonarias.
Ejemplos de condenados a cárcel en Galicia pese a antecedentes psiquiátricos
- Un caso extremo ocurrió en Agolada, donde un hombre recibió una condena de 17 años y 4 meses de prisión, además de internamiento psiquiátrico, por cuatro incendios consecutivos, pese a que sufría un trastorno del control de impulsos.
- En agosto de 2016, la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó a un hombre a dos años y dos meses de prisión, una multa de 2.340 euros y una indemnización de 1.800 euros a la Xunta por un incendio forestal provocado intencionadamente en la parroquia de Figueiras. Lo más relevante de este caso es que, según la sentencia, en la zona se habían registrado otros cuatro incendios entre enero y agosto de ese año, siempre cerca del domicilio del acusado y siguiendo patrones similares. Tras su ingreso en prisión, no se produjeron más incendios en la parroquia, a pesar de ser época de alto riesgo.
- Más recientemente, en enero de 2025, una mujer acusada de causar los incendios forestales que cercaron Verín (Ourense) en agosto de 2022 aceptó una condena de tres años de prisión y deberá pagar más de un millón de euros en indemnizaciones. Los dos incendios, originados el 3 y 4 de agosto de 2022, quemaron casi un millar de hectáreas en condiciones climáticas extremas y con una veintena de focos dispersos, generando una gran alarma. Se vieron afectados 59 personas y diversos bienes, desde árboles hasta maquinaria y naves. La Fiscalía señaló que la acusada padecía un "trastorno límite de la personalidad", lo que pudo influir en la pena acordada.
- Uno de los casos más relevantes por su impacto legal y la confirmación en el Tribunal Supremo es el incendio de Palmeira, Ribeira (A Coruña), en agosto de 2013. El autor, miembro de Protección Civil, fue condenado a cuatro años de prisión y una multa de 16 meses, además de indemnizaciones de 85.203,42 euros por gastos de extinción y 79.062,01 euros por daños maderables. El Tribunal Supremo ratificó la condena y la aplicación de agravantes, como la extensión del fuego (180,28 hectáreas afectadas, de las cuales 128,80 eran de arbolado) y el grave deterioro de los recursos. La sentencia del Supremo estableció criterios importantes para la aplicación de agravantes, considerando el volumen de recursos de extinción movilizados (21 agentes, 26 brigadas, 18 motobombas, medios aéreos de otras provincias) y la duración de las labores (60 horas).
- En Ortigueira, un hombre admitió provocar dos incendios en zona protegida y aceptó dos años de cárcel más una multa, tras reconocerse atenuantes psiquiátricos.
- Una quema con permiso caducado en Melón costó una condena de seis meses de prisión, multa y una pequeña indemnización.
La cruda realidad de las cifras: Pocas condenas, menos de cárcel
A pesar del robusto marco legal, las estadísticas revelan una brecha significativa entre el número de incendios forestales y las condenas efectivas, alimentando una persistente sensación de impunidad. España registra anualmente una media de alrededor de 20.000 incendios forestales. Sin embargo, el porcentaje de estos incendios de origen humano que finalmente llegan a los juzgados es ínfimo, estimado por la Fiscalía en 2007 entre un 0,1% y un 0,4%.
Entre 2001 y 2012, se produjeron más de 200.000 incendios, de los cuales muy pocos fueron judicializados. De las 393 personas juzgadas en el periodo 2007-junio de 2013, 296 resultaron condenadas. Un informe de Greenpeace de 2008, analizando 257 sentencias entre 1994 y 2007, señaló que solo el 5,49% de la superficie quemada en ese periodo tuvo como consecuencia una sentencia condenatoria. Esto subraya que las condenas, cuando se producen, a menudo corresponden a incendios de menor magnitud o impacto, lo que contribuye a la percepción de que los grandes fuegos quedan impunes.
Es decir, existe un porcentaje notable de acusados que termina siendo declarado no culpable. Eso los que llegan a juicio, que son una minoría. Esto demuestra las enormes dificultades para traducir una investigación en una condena firme, lo que sin duda contribuye a la impunidad percibida.
En Galicia también vemos este problema. En 2019, los tribunales gallegos dictaron 45 sentencias relacionadas con incendios forestales, de las cuales 37 fueron condenatorias y 8, casi un 20 por ciento absolutorias. E dad.
La afirmación de que "sale barato meter fuego al bosque" es un tópico pero basado en la realidad. En 2021, de un centenar de condenas en España, muy pocas comportaron el ingreso en prisión de los incendiarios. Solo 21 personas estaban encarceladas a nivel nacional por estos delitos, y de ellos, cuatro en Galicia, todos en régimen preventivo.
La fiscalía argumenta que el Código Penal establece penas duras de hasta 20 años, pero la dificultad radica en la demostración y la prueba. La "sensación de impunidad" no se debe a la falta de dureza en la ley, sino a la baja tasa de condenas efectivas y, crucialmente, al escaso ingreso en prisión.
El sistema penal español, si bien es duro en sus máximos, también incorpora mecanismos de flexibilidad. La ley permite la suspensión de la pena de prisión para condenas no superiores a dos años, siempre que el infractor carezca de antecedentes penales. Es el caso de la mayoría de los detenidos.
Además, la aplicación de circunstancias atenuantes puede reducir significativamente las penas, incluso en un grado. Algunas de las más comunes incluyen el arrepentimiento espontáneo o confesión, la reparación del daño, la ausencia de antecedentes penales, la anomalía psíquica o las dilaciones indebidas en el proceso judicial. Para condenas no superiores a cinco años, y con un pronóstico de baja reincidencia (primariedad delictiva, buena adaptación social, apoyo familiar), se puede optar por el ingreso directo en Centros de Inserción Social (CIS) o la clasificación inicial en tercer grado, evitando la prisión tradicional. Estos mecanismos buscan la reinserción y evitan la sobrepoblación carcelaria.
¿Quién Prende el Monte? Casi nunca es un pirómano
La imagen popular del pirómano como el principal causante de los incendios forestales es, en gran medida, un mito. Los estudios científicos y las estadísticas oficiales en España revelan una realidad mucho más compleja, donde la mayoría de los fuegos tienen un origen humano, pero a menudo por motivos muy distintos a la mera maldad.
Existe un consenso generalizado de que los incendios forestales son mayoritariamente consecuencia de la acción humana. Estudios señalan que entre el 90% y el 96% de los incendios forestales con causa conocida son provocados por el ser humano, ya sea deliberadamente o por negligencia. Solo un pequeño porcentaje, alrededor del 10%, se atribuye a causas naturales, principalmente la caída de rayos durante tormentas secas. El hecho de que casi la totalidad de los incendios sean de origen humano desplaza la responsabilidad de un pequeño grupo de "pirómanos" a una responsabilidad mucho más amplia y colectiva de la sociedad, implicando prácticas y comportamientos cotidianos.
Las estadísticas del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAM) para el periodo 2001-2015 son reveladoras: de los incendios intencionados con causa conocida, solo el 5,9% los provocan pirómanos. Los principales responsables de los fuegos intencionados son agricultores (26,8%) y pastores/ganaderos (18,3%), sumando casi la mitad de los siniestros con causa conocida. Sus motivaciones suelen ser la eliminación de matorral y residuos agrícolas, o la regeneración de pastos.
Los cazadores también contribuyen, causando el 4,7% de los fuegos intencionados para facilitar su actividad. Otras motivaciones incluyen venganzas, ahuyentar animales (lobos, jabalíes), o cambios en el uso del suelo.
En cuanto a las negligencias, suponen el 41% de los incendios, siendo la quema agrícola la principal. Los accidentes (11%), la mitad por líneas eléctricas, también son una causa significativa.
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