Las trabajadoras de supermercados no deben limpiar los baños, dicta una sentencia contra Froiz
La Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a la CIG en el conflicto colectivo presentado contra Distribuciones Froiz, por obligar al personal dependiente, de caja o encargado, a realizar tareas de limpieza de baños y zonas comunes que no forman parte de sus funciones laborales. El alto tribunal gallego no solo condena a la empresa a cesar de inmediato en esta práctica, sino que también declara que esta conducta constituye una discriminación indirecta por razón de género.
El sindicato CIG llevaba tiempo reclamando a la compañía que pusiera fin a una práctica que considera abusiva, al entender que el personal afectado no tiene entre sus funciones la limpieza de las instalaciones, ni recibe compensación alguna por ello. Según la organización sindical, se trata de tareas ajenas al contenido funcional de los puestos de trabajo definidos por el convenio colectivo y que, además, no están amparadas por ninguna instrucción ni protocolo de seguridad.
De hecho, en julio de 2024 la Inspección de Trabajo levantó un acta de sanción contra Froiz tras una denuncia presentada por la CIG. El organismo público consideró que la empresa había incurrido en una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo una multa de 7.500 euros. El informe señalaba que el personal afectado carecía de formación en tareas de limpieza, ni existía evaluación de riesgos específica ni medidas preventivas adecuadas, lo que representaba un importante riesgo para la salud laboral.
El TSXG ahora refrenda estas conclusiones al establecer que el personal no está obligado a realizar labores de limpieza, porque tales funciones no tienen encaje en la clasificación profesional regulada por el convenio del sector. La sentencia subraya además que la empresa no había llevado a cabo una adecuada evaluación de riesgos, ni adoptado las correspondientes medidas preventivas para evitar contagios o contaminación cruzada en los casos del personal de carnicería o pescadería, que podrían pasar de limpiar baños a manipular alimentos sin garantías sanitarias.
Una práctica discriminatoria por razón de género
En uno de los aspectos más relevantes de su resolución, el tribunal gallego aplica una perspectiva de género. El fallo recuerda que la plantilla de Distribuciones Froiz está compuesta en su mayoría por mujeres, y que el personal afectado por esta medida empresarial también es mayoritariamente femenino. Según la fundamentación jurídica, la decisión empresarial, “que en principio podría parecer neutral, supone en realidad una discriminación indirecta por razón de sexo, en virtud del artículo 6.1 b) de la Ley 15/2022, ya que afecta sin una justificación suficiente a las mujeres”.
El tribunal añade que la medida no respeta la dignidad del trabajo de limpieza, ya que impone esas funciones sin cobertura legal en la movilidad funcional y sin cumplir las exigencias mínimas en materia de prevención de riesgos. Esa combinación, afirma la sentencia, vulnera la igualdad de trato y perpetúa una visión tradicional de división de tareas por género dentro de la empresa.
Asimismo, la resolución recalca que las decisiones empresariales sobre la organización del trabajo deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad, y que no cabe imponer funciones distintas sin negociación, formación ni compensación económica, especialmente cuando afectan a colectivos concretos de trabajadoras. En este sentido, el Tribunal recordó que los cambios en las condiciones laborales requieren una justificación objetiva y razonable, y que en este caso Froiz no acreditó ninguna necesidad organizativa que justificase la medida.
La CIG ha instado a Distribuciones Froiz a acatar de forma inmediata la sentencia del TSXG y a poner fin a lo que considera una movilidad funcional inadecuada y abusiva. El sindicato alerta de que esta práctica no solo incumple la normativa laboral y de prevención, sino que reproduce estereotipos de género al asignar tareas de limpieza a las mujeres, consolidando una división sexista del trabajo.
El sindicato denuncia que el objetivo último de la empresa con esta medida era incrementar su margen de beneficios evitando contratar personal propio o subcontratado para la limpieza de los baños y de las zonas comunes en los supermercados. En palabras de la organización sindical, se trata de una estrategia de reducción de costes que repercute negativamente en las condiciones laborales de la plantilla y que pone en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
La CIG recuerda que ya había alertado en numerosas ocasiones de que esta práctica se implantaba de forma desigual en distintos establecimientos y que los mandos intermedios recibían indicaciones de exigir estas tareas a sus empleadas, aun sabiendo que no correspondían a su categoría profesional. Por ello, considera la decisión del TSXG un precedente fundamental para garantizar el respeto a los derechos laborales en el sector de la distribución.
La organización sindical también ha avanzado que trasladará la sentencia a la Inspección de Trabajo, con el fin de que se vigile su cumplimiento y se eviten posibles represalias o incumplimientos por parte de la cadena. En caso de que la empresa persista en la práctica, la CIG advierte que exigirá la ejecución forzosa del fallo por vía judicial.
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