El fallo a favor de un paciente al que Muface denegó el pago de una operación en Vigo, "un ejemplo más" de la concertada

La CIG denuncia que este modelo "pone obstáculos administrativos en los procesos complejos y costosos"

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La CIG denuncia que este modelo "pone obstáculos administrativos en los procesos complejos y costosos"

La CIG afirma que el caso a favor de un mutualista al que Muface le denegó asistencia en una intervención oncológica en Vigo es "un ejemplo más" del funcionamiento "estructural" de la sanidad concertada: "Acepta los casos sencillos y rentables, pone obstáculos administrativos en los procesos complejos y costosos, y traslada el riesgo económico a los pacientes cuando el tratamiento resulta caro", asevera.

La central nacionalista se refiere al caso de un mutualista al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a finales del pasado octubre.

En concreto, este tribunal estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del mutualista y reconoció el derecho del demandante al abono por la Administración demandada del importe de 31.100 euros.

Muface, según recalca la central nacionalista, "se negó a asumir el coste de una intervención oncológica para ahorrarle gastos a la aseguradora".

Promovida "en el marco de una acción sindical impulsada por la CIG", para la central esta resolución "deja en evidencia las carencias estructurales del modelo de mutualismo administrativo, basado en la externalización de la asistencia sanitaria a entidades privadas cuyo objetivo principal no es garantizar derechos, sino maximizar beneficios económicos".

CON ROBÓTICA
Muface se negó a asumir el coste de una intervención oncológica compleja (cistectomía radical con cirugía robótica). Para la CIG, "actuó como mera correa de transmisión de los intereses de la aseguradora, avalando una interpretación restrictiva e interesada del concierto sanitario, con la única finalidad de ahorrar costes".

Subraya, en este sentido, que el fallo desmonta un "argumento habitual de las entidades privadas: cubrir solo aquello que aparece listado de manera literal en los conciertos, aunque la técnica esté plenamente implantada en el sistema público de salud".

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