Facenda limita a "mínimo" el impacto recaudatorio de la medida declarada inconstitucional y lo cifra en 160.000 euros

El conselleiro de Facenda, Miguel Corgos, ha señalado que "en la práctica el impacto recaudatorio" de la exigencia a sociedades de garantía recíproca de que se tengan que domiciliar en Galicia para poder beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de actos jurídicos documentados, que el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, "es mínimo", en concreto de "apenas 160.000 euros".

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El conselleiro de Facenda, Miguel Corgos

El conselleiro de Facenda, Miguel Corgos, ha señalado que "en la práctica el impacto recaudatorio" de la exigencia a sociedades de garantía recíproca de que se tengan que domiciliar en Galicia para poder beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de actos jurídicos documentados, que el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, "es mínimo", en concreto de "apenas 160.000 euros".

A preguntas sobre este asunto en rueda de prensa, Corgos ha apuntado que la sentencia "afecta a una modificación de la ley que venía de 2008" y ha constatado que el Constitucional "entiende discriminatorio" establecer ese requisito para acceder a la bonificación. "Acataremos y adaptaremos la norma a lo que se dice", ha subrayado.

La sentencia analiza uno de los artículos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el apartado seis del artículo 15, que trata del coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las 'contragarantías', ("hipotecas, habitualmente") que reciben las SGR en contrapartida de los avales que prestan a las pymes para que estas puedan acceder a la financiación bancaria.

Según el tribunal, el efecto de este artículo es que dicho coste fiscal se reduzca "sustancialmente" para las sociedades de garantía recíproca locales (domiciliadas en Galicia), frente a las domiciliadas fuera de la comunidad.

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