El Gobierno aprueba revisar automáticamente el precio del transporte por carretera según los carburantes

Introduce sanciones para asegurar su aplicación en defensa de los transportistas

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Introduce sanciones para asegurar su aplicación en defensa de los transportistas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para que los precios del transporte de mercancías por carretera se revisen de forma automática en cuanto los carburantes registren un alza del 5% en su precio, con el objetivo de asegurar que las variaciones en el precio del combustible se trasladan de forma efectiva al precio del transporte.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de este martes, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha explicado que esta medida responde a la situación extraordinaria derivada del conflicto en Oriente Medio, que ha aumentado el precio de los combustibles y está afectando al sector del transporte, principalmente formado por pequeñas y medianas empresas.

Las nuevas medidas afectan tanto al sector del transporte por carretera como al ferroviario y marítimo de mercancías, y completan las contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026 aprobado el pasado 20 de marzo, en el que se estableció una ayuda de 20 céntimos por litro de combustible y otras ayudas directas a los transportistas.

Respecto al primer eje de actuación, se centra en el transporte de mercancías por carretera, un sector con el que el Ministerio ha llevado a cabo un proceso de diálogo a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), con el que ha pactado las nuevas medidas.

Así, el Real Decreto-ley consolida el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio del transporte cuando se produzcan variaciones en el precio del combustible, que se deberá reflejar expresamente en la factura, al tiempo que se introduce un régimen sancionador específico en casos de incumplimiento.

MODO FERROVIARIO
El segundo eje de actuación se basa en la incorporación de nuevas medidas específicas para el transporte ferroviario de mercancías, para el que se establece una línea de ayudas directas para 2026 destinada a compensar el sobrecoste del combustible en las locomotoras diésel.

Estas ayudas ascienden a 15.000 euros por locomotora activa, con una dotación total de 3,15 millones de euros, con el objetivo de evitar una pérdida de competitividad del ferrocarril frente a otros modos de transporte y garantizar su continuidad en el sistema logístico.

ÁMBITO MARÍTIMO
El tercer eje se refiere al transporte marítimo, para el que se amplía en 7 millones de euros los 30 inicialmente previstos, para incluir expresamente a los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, y entre puertos de los Archipiélagos a los servicios ya recogidos en el Real Decreto-ley 7/2026.

Además de estas medidas principales, el decreto introduce ajustes y clarificaciones en el marco normativo existente, entre ellos la inclusión de determinados colectivos en el sistema de ayudas ya aprobado en el decreto anterior (eurotaxis o taxis adaptados a personas con movilidad reducida) y la adaptación de las medidas a territorios con características específicas como Ceuta y Melilla.

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