La Xunta pide el nivel 3 de emergencia, el máximo posible, a última hora de la tarde del lunes del apagón

El nivel 3 de emergencia, técnicamente denominado emergencia de interés nacional en España, es el grado más alto de respuesta previsto en el Sistema Nacional de Protección Civil, regulado por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

 


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Reunión del Consello de la Xunta
 

Este nivel se activa en situaciones de extrema gravedad que superan las capacidades de respuesta de las administraciones autonómicas y locales, requiriendo una coordinación y gestión centralizada por parte del Gobierno de España.

 

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha decidido "por prudencia" solicitar el nivel 3 de emergencia --técnicamente denominado emergencia nacional-- a consecuencia del apagón generalizado, con lo que el Gobierno central será el encargado de tomar el control de la situación también en Galicia.
 

 


La Xunta de Galicia recibió sobre las 21.00 horas un correo electrónico del Centro Nacional de Emergencias (Cenem), en el que se solicitaba que se indicase "expresamente" si el Gobierno gallego quería la declaración de emergencia de interés nacional y se daba un plazo de "un máximo de 15 minutos" para dar una respuesta.
 

 


Ante este mensaje, el presidente del Gobierno gallego ha decidido "por prudencia" solicitar la situación 3. Media hora antes, Rueda había comparecido ante los medios de comunicación en la sede del Gobierno gallego, pero una vez que recibió el correo del Cenem, Rueda volvió a la sala donde estaban los medios de comunicación para trasladar la nueva situación.

 

 

 


¿Qué es el nivel 3 de emergencia en el que está Galicia desde el lunes a última hora?

 

1. Definición y criterios para su activación

El nivel 3 se declara cuando una emergencia cumple alguno de estos criterios:

  • Afecta a varias comunidades autónomas, exigiendo una coordinación supraautonómica.
  • Requiere la movilización de recursos estatales más allá de los disponibles a nivel autonómico o local.
  • Su magnitud, efectiva o previsible, hace necesario que la dirección sea asumida a nivel nacional para proteger personas, bienes o infraestructuras críticas.

Ejemplos de situaciones que podrían justificar este nivel incluyen catástrofes naturales de gran escala (como inundaciones masivas o terremotos), ciberataques a infraestructuras críticas, pandemias descontroladas o crisis energéticas generalizadas, como el apagón masivo de abril de 2025.

 

2. Autoridad competente

  • La declaración del nivel 3 corresponde exclusivamente al Ministro del Interior (actualmente Fernando Grande-Marlaska, en 2025).
  • Puede activarse:
    • De oficio, por iniciativa propia del ministro, previa comunicación a las comunidades autónomas afectadas para buscar el máximo consenso, sin que esto retrase la respuesta.
    • petición de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en dichas regiones.
  • Una vez declarado, el Ministro del Interior asume la dirección de la emergencia, centralizando la toma de decisiones.

 

3. Implicaciones técnicas y operativas

La activación del nivel 3 conlleva una serie de medidas y procedimientos técnicos:

a. Centralización de la gestión

  • El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asume la coordinación y dirección de todas las operaciones.
  • Se unifican los recursos de las administraciones estatales, autonómicas y locales bajo un mando único, lo que implica que las autoridades autonómicas pierden el control operativo directo.
  • Se establece un Centro de Coordinación Nacional de Emergencias para dirigir las operaciones, gestionar recursos y comunicar información oficial a la población.

b. Movilización de recursos

  • Se pueden movilizar todos los recursos disponibles a nivel nacional, incluyendo:
    • Unidad Militar de Emergencias (UME) y otras fuerzas armadas para tareas de rescate, logística o mantenimiento del orden.
    • Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil).
    • Servicios sanitarios de emergencia, protección civil y otros efectivos especializados.
  • El Ministerio del Interior está facultado para utilizar recursos de comunidades autónomas no afectadas por la emergencia, ampliando la capacidad de respuesta.

c. Acceso a ayuda internacional

  • Permite activar mecanismos de cooperación internacional, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea u otros acuerdos bilaterales, para obtener recursos adicionales (personal, equipos, asistencia técnica).

d. Medidas excepcionales

  • Se pueden implementar medidas como:
    • Restricciones de movilidad o evacuaciones masivas.
    • Requisición de bienes o infraestructuras privadas, si es necesario.
    • Establecimiento de hospitales de campaña o distribución urgente de suministros.
  • En algunos casos, el nivel 3 puede ir acompañado de la declaración de un estado de alarma (regulado por el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981), que otorga al Gobierno poderes adicionales para limitar derechos fundamentales de forma temporal, como la libre circulación.

e. Comunicación y transparencia

  • Se refuerzan los canales de comunicación oficial para evitar desinformación y orientar a la población.
  • El Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas, especialmente si se declara un estado de alarma.



 

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