El Gobierno aprueba una ley para limitar los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia

Para evitar precios abusivos en situaciones como la dana de Valencia o el accidente de Adamuz (Córdoba)

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Archivo - Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla

Para evitar precios abusivos en situaciones como la dana de Valencia o el accidente de Adamuz (Córdoba)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno poner un tope a los precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.

Se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesta por su titular, Pablo Bustinduy, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

Bustinduy ha explicado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en situaciones de emergencia, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz (Córdoba).

"Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía", ha argumentado el ministro.

De esta forma, el Gobierno tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.

Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional, estableciendo que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

MÁS ALLÁ DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA
Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.

A este respecto, la limitación de precios se podrá activar, bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

El texto señala que ese acuerdo deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios.

La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos, y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Asimismo, el texto incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, de forma que se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.

Con arreglo a todo ello, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

EL PRECEDENTE DE LA DANA
El real decreto-ley aprobado este martes complementa la modificación legislativa que el Gobierno aprobó en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.

La medida, que se adoptó tras lo ocurrido en la dana de Valencia, supuso cambiar el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que afectó a aquellos servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial, debido a que ofrecen precios personalizados de forma automatizada como, por ejemplo, el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.

En estos supuestos, el cambio normativo aprobado a finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, es decir, cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

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