#Claves de la semana

Gallega renuncia a la eutanasia tras bloquear su madre la entrada a los sanitarios del SERGAS

La Ley permite a los solicitanes de eutanasia interrumpir el proceso en cualquier momento, incluso después de que el comité ético haya dado luz verde. La legislación castiga a los que se opongan al deseo que de la persona que quiere morir y está por ver qué pasa ahora con la madre de esta compostelana, que dificultó los deseos de su hija, aunque ahora cambiase de opinión.


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Archivo - La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.
Archivo - La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.

 

 

La mujer de Santiago de Compostela, cuya madre se opuso a su eutanasia, ha solicitado ante la Consellería de Sanidade posponer indefinidamente dicho procedimiento. Belén, la mujer de 54 años enferma de esclerosis múltiple, ha presentado un acta notarial ante la Consellería comunicando esta decisión, según ha informado Abogados Critianos en un comunicado.

La mujer ha tomado la decisión semanas después de que su madre no abriese la puerta a los sanitarios que fueron a buscarla a casa el pasado día 2 de noviembre para practicarle la eutanasia y después de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago archivase la denuncia que interpuso la fundación Abogados Cristianos por orden de la madre que pretendía paralizar la eutanasia.


El Servizo Galego de Saúde (Sergas) recibió a mediados de noviembre la confirmación del sobreseimiento del caso por parte de la Fiscalía compostelana, lo que permitía continuar con el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2021 que regula el derecho de los ciudadanos a poner fin a sus vidas sin sufrimiento.



Para la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, "el caso de Belén es una muestra más de cómo están fallando los protocolos de la eutanasia". "Estamos abocando a personas con problemas a quitarse la vida sin ofrecerles alternativa. Es necesario que las consejerías de sanidad revisen estos protocolos y establezcan un tratamiento psicológico obligatorio como paso previo a practicar la eutanasia", ha explicado Castellanos.

 

En su día la Xunta comunicó a la Justicia la negativa de la madre a abrir la puerta a los sanitarios que iban a realizar la eutanasia a la hija al día siguiente. En teoría, esto vulnera la legislación y la madre podría enfrentarse a consecuencias legales, aunque el cambio de opinión de la hija también podría influir en ese proceso.

 
 

 

 


¿Cómo está regulada la eutanasia en España?

 

La regulación de la eutanasia en España cambió con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Esta legislación establece las condiciones y procedimientos para la aplicación de la eutanasia y el suicidio asistido en el país. La normativa contempla que la eutanasia solo puede llevarse a cabo por un médico en el ejercicio de sus funciones y bajo estrictas condiciones.

 

En primer lugar, la ley establece que el paciente debe ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud, y haber sido diagnosticado de una enfermedad grave e incurable o de padecer una enfermedad grave e irreversible que cause un sufrimiento insoportable. Además, se requiere que el paciente presente una solicitud expresa y reiterada, así como un período de reflexión.

 

El proceso contempla múltiples salvaguardias para proteger los derechos del paciente, como la intervención de un comité ético asistencial, la posibilidad de revocar la solicitud en cualquier momento y la obligatoriedad de informar a los familiares. La ley también establece la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que no deseen participar en el procedimiento. 

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