Condena a SERGAS por impedir que una madre acompañara a hijo a una prueba que acabó en cráneo fracturado
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia que obliga a la Consellería de Sanidade a abonar una indemnización de 50.000 euros a un niño que sufrió una grave lesión cerebral. El magistrado considera que el sistema falló al no permitir que el menor estuviera acompañado por su progenitora durante una radiografía, a pesar de las advertencias de la mujer sobre el estado de nerviosismo de su hijo.
Los hechos se remontan a febrero de 2020, justo antes del estallido de la pandemia, cuando la madre y el pequeño acudieron al Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP). Según el fallo judicial, la mujer insistió en entrar a la sala de Rayos X para calmar al niño, pero la profesional sanitaria denegó el acceso de forma rotunda.
La consecuencia de esa decisión fue dramática: apenas unos minutos después, el menor estaba en el suelo, con convulsiones e inconsciente tras haber sufrido una fractura de cráneo. Para el juez Francisco de Cominges, se ha producido un caso de responsabilidad patrimonial debido a un funcionamiento defectuoso del servicio público, que ignoró un riesgo que la propia familia había anunciado previamente.
El derecho al acompañamiento
El magistrado es especialmente duro al analizar la ponderación de riesgos que hizo el personal del hospital. La sentencia subraya que el peligro por radiación que podía sufrir la madre al entrar era "realmente pequeño", especialmente si se compara con el riesgo de que un niño de 11 años, en un estado de agitación evidente, sufriera un accidente por estar desamparado. El fallo recuerda que la Ley de Salud de Galicia reconoce expresamente el derecho de los menores a estar acompañados por sus padres o tutores durante los procesos médicos.
Desde el punto de vista legal, el tribunal aplica la doctrina del daño desproporcionado. No es razonable, según el texto jurídico, que una prueba diagnóstica rutinaria, que no conlleva riesgos de lesiones físicas, termine con un paciente ingresado en la UCI con un traumatismo severo. El menor, que entró en perfecto estado de salud a la sala, salió de ella con una lesión violenta en la cabeza que le ha dejado secuelas permanentes.
Aunque la defensa de la Xunta de Galicia sostuvo que se trató de un episodio sincopal (un desmayo) fortuito y ajeno al servicio, el juez rebate esta tesis. La sentencia apunta a una clara pérdida de oportunidad, estimando que, si la madre hubiera estado presente para tranquilizar al niño, existía al menos un 50% de probabilidades de que el accidente nunca hubiese ocurrido.
Responsabilidad de la administración
El proceso judicial ha sacado a la luz un largo calvario de intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones. Tras el golpe en el CHOP, el niño tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde se le practicó una craniectomía para evacuar un hematoma. A lo largo de los meses siguientes, el menor pasó por varias cirugías más, incluyendo la colocación de una prótesis craneal, recibiendo el alta definitiva de neurocirugía más de un año después del incidente.
El tribunal también fundamenta su decisión en el concepto de 'culpa in vigilando'. Al entregar a un menor a un profesional para una tarea concreta, la responsabilidad de su vigilancia y seguridad se transfiere al centro sanitario. En este caso, el Sergas no pudo acreditar que se tomaran las medidas necesarias para evitar la caída, más allá de alegar que el paciente parecía "colaborador" en un primer momento, una versión que contradice el testimonio de la madre.
Por su parte, la aseguradora del Sergas, XL Insurance Company, intentó minimizar la cuantía de la indemnización, alegando que el daño no era antijurídico y que se ajustó a la "buena praxis". Sin embargo, el magistrado ha fijado la suma en 50.000 euros, una cantidad que busca compensar tanto el daño físico como el perjuicio moral causado por una situación que podría haberse evitado con empatía y sentido común.
Un largo camino judicial
Esta sentencia, aunque supone un alivio para la familia, todavía no es firme. La Administración autonómica tiene la opción de presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Hasta el momento, la Consellería de Sanidade no ha emitido ninguna valoración pública adicional sobre el fallo, manteniendo la postura de defensa que sostuvo durante el juicio.
La justicia recuerda que las excepciones a la presencia de acompañantes deben estar muy bien motivadas clínicamente y no pueden basarse en criterios genéricos de radioprotección cuando el bienestar del paciente menor está en juego.
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