Prohibida en Galicia la venta y consumo de bebidas energéticas y vapeadores a menores desde este sábado
La Lei de Protección da Saúde das persoas menores e prevención das condutas aditivas ha entrado en vigor este sábado y convierte a Galicia en la primera comunidad de España en la que se prohíbe la venta y consumo de bebidas energéticas y vapeadores a menores de edad, cuyas restricciones quedan equiparadas a las del alcohol y el tabaco, respectivamente.
El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, defendió este viernes que la Comunidad marcará "un antes y un después" en este ámbito con una de las normas contra las adicciones "más ambiciosas de Europa". A su juicio, el objetivo principal de la ley es "educar y concienciar a la juventud abordando las adicciones desde una perspectiva integral".
Además de prohibir las bebidas energéticas y los dispositivos susceptibles de liberación de nictoina --en los que entran los vapeadores--, la ley sanciona su consumo, pero también el transporte, tenencia o posesión. Esto está considerado una infracción leve y las multas al respecto irán de 200 a 3.000 euros.
En caso de que el año anterior ya se hubiesen cometido dos infracciones leves, la nueva pasaría a estar considerada grave, lo que puede suponer una multa de entre 3.000 y 15.000 euros, en su grado máximo. También se consideran en este nivel la venta, suministro o inducción al consumo de bebidas alcohólicas y energéticas, entre otras.
Asimismo, se amplía la prohibición de fumar a los accesos de centros de la administración pública, centros educativos y sanitarios, en los que no se permite hacerlo en un radio de 50 metros. Para reducir el número de fumadores pasivos, tampoco estará permitido fumar en las marquesinas de transporte público ni en las piscinas de uso público.
BEBIDAS ENERGÉTICAS
Según recoge la Xunta, las bebidas energéticas que contienen 32 mg o más de cafeína por cada 100 ml y otros ingredientes estimulantes equivalen aproximadamente a beber tres cafés, lo que se considera excesivo para menores. En su caso, ingestas superiores a 60 mg pueden afectar al sueño y, a partir de 160 mg, pueden surgir alteraciones psicológicas y de comportamiento, además de trastornos cardiovasculares.
Para contribuir a la concienciación social sobre el contenido de estas bebidas, los establecimientos deberán situarlas en un espacio separado con respecto a los refrescos.
El consumo de estas bebidas mezclado con alcohol incrementa los riesgos de como etílico, por lo que la Consellería establece que los servicios sanitarios solicitarán la presencia de las familias del menor que tenga que ser atendido por intoxicación provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva.
De esta forma, se les proporcionará asesoramiento y recursos de ayuda preventivos y asistenciales. En el supuesto de que sea atendido por segunda vez, se ofrecerá participar en un programa de ayuda y se recomendará la participación del adulto responsable.
OTRAS RESTRICCIONES SOBRE EL ALCOHOL
Con respecto al alcohol, la ley incide en el papel de ejemplo hacia la infancia que tienen los adultos y no estará permitida la venta en centros docentes, centros de ocio infantil y otros centros de recreo dirigidos a menores o en recintos destinados a espectáculos públicos durante actividades dirigidas a este tipo de audiencia.
En cuanto a la promoción de bebidas alcohólicas, queda prohibida en establecimientos donde esté autorizado el consumo en el propio local mediante prácticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.
Tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad.
Además, las máquinas expendedoras solo podrán ofrecer bebidas alcohólicas cuando dispongan de sistemas que permitan acreditar la mayoría de edad.
PROGRAMAS PREVENTIVOS
La ley incorpora como novedad la posibilidad de sustituir las sanciones por la participación en programas preventivos o asistenciales como, por ejemplo, programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios de beber alcohol, fumar o consumir cannabis o, también, trabajos en beneficio de la comunidad, preferentemente relacionados con la conducta infractora.
En línea con las sugerencias recibidas por parte de organismos públicos, empresas de los sectores implicados, entidades sin ánimo de lucro y ciudadanía, el texto promovido por la Xunta incide en la prevención en el ámbito familiar, escolar, comunitario y sanitario. En concreto, en los controles del programa de salud infantil a partir de los 12 años se incorporarán intervenciones preventivas de cribado e intervención del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y uso problemático de las tecnologías digitales.
COMPETENCIAS LOCALES
En lo referente a las competencias de las distintas administraciones, la ley define las mismas competencias para los entes locales que las establecidas en la Ley de 2010 de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores y que fue pionera a nivel estatal cuando se permitía beber vino o cerveza con menos de 18 años
Para garantizar la coordinación institucional, se creará una comisión en materia de prevención de las adicciones en Galicia que estará integrada por responsables de las áreas de la Xunta competentes en materia de sanidad, educación, juego, juventud y protección de la infancia, además de las administraciones locales y entidades sociales que realizan su labor en el ámbito de la prevención de las adicciones, con los que se prevé firmar convenios de colaboración.
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