Publicada la convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de casas del mayor en 2025 y 2026
El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este lunes la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la puesta en marcha de casas del mayor en 2025 y 2026.
Las casas del mayor están destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.
No podrán ser personas usuarias aquellas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados o sufran enfermedades infectocontagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductuales severos que impidan la normal convivencia en la casa.
El servicio que se preste a las personas usuarias comprenderá la atención diurna específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure su mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cuando no sea demandado o cuando no exista cerca de su domicilio habitual.
Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias.
La atención diurna prestada a las personas usuarias comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o entrenamiento cognitivo.
Estos proyectos tienen carácter gratuito y se prestarán de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.
El mes de vacaciones podrá fraccionarse en dos períodos. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.
Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar en todo caso empadronadas en el ayuntamiento en el que esta se sitúa o en uno limítrofe que no cuente con servicios de atención diurna a personas mayores.
FINANCIACIÓN
Para acceder a la financiación prevista en esta convocatoria es necesario que se atienda a un mínimo de uno y un máximo de cinco personas mayores.
El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la casa del mayor.
Podrán beneficiarse de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor.
Las ayudas económicas destinadas a la puesta en marcha de las casas del mayor consistirán en subvenciones para gastos de inversión que consistirán en una subvención de hasta el 100% de estos, con un límite máximo global por cada casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán gastos de inversión aquellos en los que la persona promotora de la casa del mayor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a prestar este servicio, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.
También habrá una ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto que consistirá en una aportación económica en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura.
Así, en la anualidad 2025 esta ayuda alcanzará un máximo de 1.033 euros correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre, y en la anualidad 2026 esta ayuda conseguirá un importe máximo de 24.800 euros. Estos importes se aminorarán proporcionalmente en función de los meses efectivos de funcionamiento.
La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 1.067.860 euros, que se distribuirán en dos anualidades, 2025 y 2026. Para este año, para gastos de inversión, 300.000 euros. Bajo la prima de desarrollo, se repartirán 25.060,00 euros en 2025 y 742.800,00 euros en 2026.
Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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