La Audiencia de A Coruña ratifica la nulidad de determinadas cláusulas contraactuales en un préstamo hipotecario

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso del Banco Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña en relación a la nulidad de determinadas cláusulas contraactuales en un préstamo hipotecario, cuyo contenido ratifica este fallo.

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso del Banco Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña en relación a la nulidad de determinadas cláusulas contraactuales en un préstamo hipotecario, cuyo contenido ratifica este fallo.

Según recoge la sentencia e informa el despacho Oulego Abogados y Consultores, que llevó el caso, en ella se refuerza la interpretación jurídica del concepto de consumidor en contratos bancarios.

La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander y confirma la nulidad de determinadas cláusulas contractuales incluidas en un préstamo hipotecario, entre ellas la cláusula de gastos y la cláusula de intereses de demora.

El eje central del recurso de apelación se basaba en la supuesta falta de acreditación de la condición de consumidor del prestatario. "La entidad bancaria sostenía que correspondía al demandante probar el destino del préstamo y, con ello, su condición de consumidor a efectos de la aplicación de la normativa de protección".

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este planteamiento y "avala" la tesis de la otra parte, "realizando un análisis detallado sobre la carga de la prueba y la naturaleza objetiva del concepto de consumidor en el ámbito bancario", explica el despacho de abogados.

Entre otras cuestiones, el tribunal señala que el concepto de consumidor "no puede determinarse de forma apriorística ni exclusivamente en función de la situación subjetiva del prestatario, sino que debe atenderse a la finalidad concreta del contrato", recalca el despacho de abogados sobre el contenido del fallo.

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