Archivan el caso de un operario que sufrió un caída cuando trabajaba sin protección en una farola en Verín (Ourense)
El juzgado justifica el archivo porque el acusado declaró cuando había acabado el plazo legal de la instrucción
La jueza del Juzgado de lo Penal número de 1 de Ourense ha estimado la cuestión planteada por la defensa de un hombre acusado de un delito de imprudencia con resultado de lesiones en concurso de leyes con un delito contra los derechos de los trabajadores, después de que uno de sus empleados saliese despedido contra el suelo mientras reparaba una farola sin protección, ya que el investigado declaró fuera de plazo.
Tal y como expone la jueza en un auto, la nulidad supone el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al perjudicado". En concreto, la defensa alegó que la declaración del investigado se produjo "una vez superado el plazo máximo legal de instrucción" --que finalizaba el 29 de julio de 2021--, ya que declaró el 22 de febrero de 2022.
Así, la magistrada ha convenido con las alegaciones de la defensa, y ha explicado que cuando se dictó el auto de prórroga "ya se había rebasado el plazo máximo de instrucción" y, por lo tanto, la declaración del inculpado "fue acordada fuera de plazo", de tal forma que "debe decretarse la nulidad de actuaciones".
LOS HECHOS
Según se recoge en el escrito fiscal, el Ayuntamiento de Verín contrató a una empresa de electricidad --cuyo representante es el acusado-- para desplazar aproximadamente un metro unas farolas, tras haberse ensanchado la calzada en la que se estaban acometiendo obras municipales.
En concreto, Fiscalía sostiene que el acusado ejercía la función de encargado de la empresa "a todos los efecto", asumiendo por lo tanto la contratación de servicios y la distribución del trabajo entre sus empleados, "dictando las directrices de como debían de realizarlo" y "siendo responsable de que la ejecución de los mismos se hiciera de forma segura".
En esta línea, en el escrito se explica que el acusado marcó las directrices de aparcar un camión-grúa con pluma en el lugar de los hechos, estabilizar dicha pluma para mover la farola y, empleando una escalera de mano, pasar un cable por ésta y asegurarla para garantizar que su desplazamiento no se ejecutaba "bruscamente".
Todo ello "sin acogerse a las indicaciones" dadas por una empresa de prevención en relación a la evaluación de riesgos, que indicaba que el trabajo de desplazamiento de la farola debía hacerse utilizando una cesta elevadora para enganchar la eslinga.
Así las cosas, sobre las 16.07 horas del 30 de enero del 2020, dos de los trabajadores de la empresa contratada se encontraban en la primera farola que tenían que desplazar. Cuando uno de ellos estaba a unos cinco metros de altura, subido a la escalera y "sin emplear ningún tipo de equipo de protección individual anticaída" y "sin haberla apoyado en un punto de anclaje seguro", la farola comenzó a caer provocando que el trabajador cayese con ella.
A continuación, durante la caída, la escalera chocó contra el lateral izquierdo del camión, provocando que el operario saliese despedido y se precipitase contra el asfalto de la vía, sufriendo, entre otras lesiones, traumatismo craneal, torácico, hemorragias y fracturas, necesitando tratamiento médico y quirúrgico, y padeciendo posteriormente un trastorno orgánico de personalidad grave, limitaciones de movilidad y perjuicio estético.
Por ello, Fiscalía solicitaba dos años de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional en relación con la Seguridad en el Trabajo durante un año, y el abono de las costas procesales. Asimismo, Fiscalía pide el pago de más de 600.000 euros en concepto de responsabilidad civil del acusado por daños y lesiones.
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