La Xunta no descarta recurrir el decreto de regularización de migrantes, "mal concebido y sin escuchar" a las CCAA

La Xunta de Galicia estudia recurrir el decreto de regularización de migrantes aprobado en el Consejo de Ministros este martes y que entrará en vigor este jueves, tras salir hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Varias personas hacen cola en el Consulado de Colombia, a 15 de abril de 2026, en Madrid

La Xunta de Galicia estudia recurrir el decreto de regularización de migrantes aprobado en el Consejo de Ministros este martes y que entrará en vigor este jueves, tras salir hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes autonómicas consultadas por Europa Press han confirmado que los servicios jurídicos de la Xunta están estudiando el texto para, "en su caso, valorar la posibilidad de recurrir" el decreto.

Alegan que el texto "nace mal concebido" desde el inicio, "fuera de la vía parlamentaria y sin escuchar en ningún momento a las comunidades autónomas".

El Gobierno prevé que puedan beneficiarse de esta medida, que entra en vigor este jueves, 500.000 extranjeros. Según las estimaciones de diversas ONG, en Galicia serían unos 8.000.

ENTRA EN VIGOR ESTE JUEVES
Este Real Decreto habilita el procedimiento para que aquellas personas que se encuentran en situación administrativa irregular en España y las personas solicitantes de protección internacional puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo legal siempre que cumplan los requisitos. Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año.

Para ello, tendrán que acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud.

En cuanto a los requisitos, para acceder a la regularización los solicitantes deberán no suponer un riesgo para la seguridad, pero establece que dicha condición se comprobará mediante una evaluación. Para ello, la Administración analizará tanto los antecedentes penales, como la información contenida en los informes policiales. Sin embargo, el propio decreto aclara que la existencia de antecedentes en el informe policial no tendrá como consecuencia automática la denegación de la autorización.

En el caso en el que existan antecedentes en el informe policial, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará "de forma casuística y circunstanciada", que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

"No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización", señala el BOE.

Asimismo, en relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

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