El violador reincidente del Areal de Vigo acepta cinco años de cárcel
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia que condena a Juan Manuel P.M. como autor de un delito de violación. La pena impuesta es de cinco años de prisión, tras una vista de conformidad en la que el procesado ha aceptado los hechos y la sanción, quedando la sentencia firme en el momento.
El caso, que ha generado una profunda conmoción en la ciudad, ocurrió en mayo de 2024 en la calle Areal de Vigo, cerca de la estación de Guixar. Tanto la víctima como el acusado compartían un banco en la vía pública cuando, tras quedarse solos, el condenado la llevó a una zona ajardinada y la violó.
El tribunal ha justificado la condena aplicando tanto la circunstancia atenuante de embriaguez, dado que el agresor tenía sus capacidades ligeramente alteradas por el consumo de alcohol, como la agravante de reincidencia, ya que Juan Manuel P.M. contaba con una condena previa por otra agresión sexual.
La defensa y la fiscalía llegaron a un acuerdo que rebajó significativamente la petición inicial del Ministerio Público, quien solicitaba diez años y nueve meses de cárcel y una indemnización de 20.000 euros para la víctima. Finalmente, la condena quedó establecida en cinco años de privación de libertad, diez años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como cinco años de libertad vigilada tras la salida de prisión. Además, el condenado no podrá trabajar ni realizar actividades que impliquen contacto con menores durante diez años y deberá indemnizar a la mujer agredida con 5.000 euros.
El acuerdo de conformidad entre las partes fue determinante en la resolución del caso. La aceptación de los hechos por parte de Juan Manuel P.M. permitió agilizar un procedimiento que, por la gravedad y la reincidencia, suscitó especial atención por parte de la opinión pública.
La atenuante de embriaguez fue clave para la rebaja de la condena, ya que el tribunal consideró probado que sus capacidades estaban “ligeramente alteradas” por el consumo de alcohol, aunque permanecía la responsabilidad penal por sus actos.
La agravante de reincidencia fue igualmente relevante, pues la Audiencia valoró que el acusado ya había sido condenado por una agresión sexual anterior. De hecho, Juan Manuel P.M. se encontraba en prisión preventiva al momento del juicio por este historial, lo que refuerza el carácter reincidente de la conducta y ha motivado medidas de control adicionales tras su futura excarcelación.
La Fiscalía de Pontevedra mantuvo en un primer momento una propuesta de casi once años de prisión, junto con una indemnización mucho más elevada. Las razones de la rebaja de la condena se encuentran en el reconocimiento expreso de los hechos por parte del acusado y en la concurrencia de la atenuante de embriaguez. Además, no se consideró probado el uso de fuerza física desproporcionada durante el ataque, lo que también influyó en la decisión de los magistrados de la quinta sección de la Audiencia.
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