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La Justicia anula la prohibición de la Xunta a la emisora Cuac FM por violar derechos fundamentales

La emisora ciudadana de A Coruña está protegida por la libertad de expresión, argumenta el máximo tribunal de Galicia.


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La emisora ciudadana de A Coruña está protegida por la libertad de expresión, argumenta el máximo tribunal de Galicia.



Mar sanchez sierra



La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha estimado el recurso presentado por la Asociación Colectivo de Universitarios Activos (Cuac) contra la prohibición de emisión radiofónica en FM dictada por la Xunta el pasado mes de febrero. El TSXG declara en la sentencia que Cuac FM tiene vigente la garantía temporal de emisión que le negaba la Secretaría Xeral de Medios mientras la administración competente “no se pronuncie de forma motivada y clara sobre la falta de dicha garantía temporal”.


Los magistrados también anulan en el fallo el apartado de la resolución de la Administración en el que advierte a Cuac FM de que podría ser sancionada si continuase con la actividad. La Xunta basaba su dictamen en la negación de la existencia de la garantía temporal de emisión que ahora el TSXG le reconoce a Cuac FM y preveía “futuras sanciones” si constataba “el incumplimiento de dicha prohibición”.


El tribunal, además, declara en la sentencia que la Secretaría Xeral de Medios ha infringido “los derechos fundamentales de la persona” al vulnerar el artículo de la Constitución española que reconoce el derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión y a recibir y a comunicar libremente información. Así, el TSXG sostiene que la Administración autonómica ha infringido “los preceptos legales que constituyen una garantía temporal de emisión para la actividad de libre expresión y comunicación de información y de creación y uso de medios de comunicación, en este caso de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios”.


La resolución de la Secretaría Xeral de Medios, según consta en la sentencia, lo que hace es “prohibir y advertir de la comisión de infracción en caso de desobediencia por falta de licencia”, un permiso que el tribunal destaca que Cuac FM “no puede obtener dada la inactividad de la Administración”.


ARGUMENTOS DE LOS JUECES

Los jueces argumentan que la normativa audiovisual prevé un periodo en que los operadores podrán seguir emitiendo hasta que se regule por el Estado, "previendo la concesión de las oportunas licencias, sin que se haya producido aún la regulación normativa en Galicia”. Además, destaca que el derecho a la creación de medios de comunicación “a través de los cuales difundir ideas, opiniones e información” es una “de las libertades reconocidas” en la Constitución.


“Se contiene una advertencia innecesaria y no se da solución a la demandante dadas las dudas que suscita la interpretación de la normativa aplicable y dada la contradicción apreciada entre los dos pronunciamientos de la resolución de la Xunta”, indica el TSXG, pues destaca que en el primer punto de la resolución, la Secretaría Xeral de Medios archiva el procedimiento sancionador contra Cuac FM, si bien en el segundo apartado le advierte de las consecuencias sancionadoras que podría tener si continuase emitiendo. La sentencia del alto tribunal que reconoce la garantía temporal de emisión de Cuac FM puede ser recurrida en casación. 

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