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La Justicia tumba el nombramiento de cuatro cargos de la Xunta eligidos a dedo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la provisión de cuatro jefaturas de servicio del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y la Consellería de Sanidade por libre designación, al estimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras.

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Repartir puestos entre los funcionarios por libre designación debe ser algo excepcional y justificado, dicta la legislación que vulneró el SERGAS


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la provisión de cuatro jefaturas de servicio del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y la Consellería de Sanidade por libre designación, al estimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras.


ACTUALIZADO: La Xunta justifica la libre designación de varios cargos en el SERGAS que anuló la Justicia   


Almuia 2

El conselleiro de Sanidade


En la sentencia --con fecha del 3 de octubre--, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal gallego declara la "nulidad" de la resolución del 28 de julio de 2017 de la Consellería de Facenda sobre una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Sanidade y del Sergas, por la forma de provisión de cuatro plazas.


Concretamente, se trata de la provisión de las plazas de jefe de servicio de gestión de proyectos de sistemas de información, servicio de soporte de implantación, servicio de infraestructuras de arquitecturas tecnológicas, y servicio de gestión y coordinación del expediente profesional electrónico.


En el fallo, el alto tribunal apunta que la Xunta únicamente enumera "el criterio genérico de excepcionalidad (especial responsabilidad), pero no realiza un análisis de las funciones de los puestos ni se justifican las razones por las que, a partir de cometidos propios de los puestos de trabajo, concurren los requisitos legalmente establecidos para que se provea por libre designación" esos puestos.


"INSUFICIENTE" LA JUSTIFICACIÓN

Resulta pues "insuficiente" la "mera mención" a la garantía de protección de datos, señala el fallo judicial, en el que también se recuerda que los funcionarios públicos ya tienen obligación de guardar secreto: "Es deber de todos los empleados públicos guardar secreto sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo".


Así las cosas, advierte que el sistema de libre designación "debe estar debidamente justificado para los puestos no tipificados específicamente en las relaciones de puestos de trabajo, sin que haya una razón para que, con carácter general, se les adjudique esta condición a todos los puestos de trabajo que superen determinado nivel de complemento de destino".


En el caso presente, "ni se aportan los elementos objetivos que permitan apreciar la pertinencia del empleo de aquella forma excepcional de provisión, ni se analizan las funciones de los puestos que revelen las características que motiven la especial responsabilidad".


QUE SE DEJE DE USAR "DE FORMA ABUSIVA"

En declaraciones a Europa Press, el miembro del sector de Autonómica de CC OO, Javier Lareu, subraya que la "preocupación" del sindicato es que "se deje de utilizar la libre designación de forma abusiva e injustificada".


"La provisión por libre designación debe de ser muy excepcional, la forma normal es el concurso", ah apuntado. Comisiones Obreras espera que la Administración autonómica "sea sensible a este pronunciamiento" judicial.

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