La Xunta justifica la libre designación de varios cargos en el SERGAS que anuló la Justicia
La Consellería de Sanidade justifica el método por el que designó cuatro jefaturas de servicio por libre de designación, que acaba de anular la el TSXG tras una denuncia de Comisións Obreiras. "En el convencimiento de que estos puestos cumplian esos requisitos, y en atencion al interes publico, la conselleria de sanidad propuso en Relación de Puestos de Trabajo (RPT) mantener el sistema de libre designacion", explica a Galiciapress.
La Consellería de Sanidade justifica el método por el que designó cuatro jefaturas de servicio por libre de designación, que acaba de anular la el TSXG tras una denuncia de Comisións Obreiras. "En el convencimiento de que estos puestos cumplian esos requisitos, y en atencion al interes publico, la conselleria de sanidad propuso en Relación de Puestos de Trabajo (RPT) mantener el sistema de libre designacion", explica a Galiciapress.
La sentencia dice que estos puestos debían de haber sido designados mediante concurso específico, y no a dedo. El SERGAS argumenta que cuando los designó fue antes de un cambio legal: "La ley de empleo publico del año 2015 introdujo el sistema de concurso especifico como sistema normal de provision de estos puestos, limitando la libre designacion para supuestos excepcionales tasados en la ley; entre ellos, puestos cuyo contenido funcional implique manejo de datos personales, confidencialidad, etc.".
En todo caso, ¿supone la sentencia que esas jefaturas de servicio deben ser reasignadas? Desde Sanidade entienden que no, dado que la sentencia no tiene efectos retroactivos y la Xunta cumplió en su día con la ley vigente, aunque en el futuro deban, en principio, aplicar el criterio del tribunal, adjudicarlos mediante un concurso de méritos específico y no dando a los cargos políticos la libertad de elegirlos a dedo. "Se trata de diversas jefaturas de servicio de la Conselleria y Sergas cubiertas con funcionarios desde hace varios años por el sistema de libre designacion, que era el procedimiento aplicable en ese momento", insisten.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
Según se supo ayer, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara la "nulidad" de la resolución del 28 de julio de 2017 de la Consellería de Facenda sobre una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Sanidade y del Sergas, por la forma de provisión de cuatro plazas.
Concretamente, se trata de la provisión de las plazas de jefe de servicio de gestión de proyectos de sistemas de información, servicio de soporte de implantación, servicio de infraestructuras de arquitecturas tecnológicas, y servicio de gestión y coordinación del expediente profesional electrónico.
En el fallo, el alto tribunal apunta que la Xunta únicamente enumera "el criterio genérico de excepcionalidad (especial responsabilidad), pero no realiza un análisis de las funciones de los puestos ni se justifican las razones por las que, a partir de cometidos propios de los puestos de trabajo, concurren los requisitos legalmente establecidos para que se provea por libre designación" esos puestos. Para el tribunal, resulta "insuficiente" la "mera mención" a la garantía de protección de datos, señala el fallo judicial, en el que también se recuerda que los funcionarios públicos ya tienen obligación de guardar secreto
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