Suspendido 20 días un abogado del caso Garañón por referencias "improcedentes" al letrado de Besteiro
El fallo rebaja la sanción interpuesta por el Colegio de Abogados de Lugo
El Juzgado contencioso administrativo número dos de Ourense ha acordado suspender durante 20 días al abogado Xulio López Ferro, letrado de la Asociación en Defensa del Parque Rosalía, por hacer en un escrito referencias "improcedentes" y "alusiones personales" innecesarias a la familia de Cándido Conde-Pumpido Varela, representante legal del que fuera secretario general del PSdeG José Ramón Gómez Besteiro, investigado en este caso.
En un fallo con fecha de este miércoles y al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado cifra en 20 días de suspensión la sanción, un periodo inferior al que le había impuesto el Colegio de Abogados de Lugo, que había acordado sancionar a López Ferro con 45 días de suspensión del ejercicio de la abogacía por considerar que había incumplido dos apartados del Código Deontológico de la Abogacía.
"Creo que el señor López Ferro, al tratar de construir su alegato, perdió por momentos el hilo conductor y fue abriendo ramificaciones innecesarias con la intención crear la apariencia de una especie de confabulación, implicando de forma velada a otras personas en una supuesta persecución a la magistrada instructora del procedimiento" --Pilar de Lara--, señala el fallo.
Además, considera que "sí hubo un exceso innecesario" en el escrito al hacer "alusiones personales a la familia del letrado contrario --Cándido Conde-Pumpido--, del todo punto innecesarias".
Con este fallo, el juzgado estima parcialmente el recurso presentado por López Ferro contra una resolución del 9 de julio de 2017 del Consello da Avogacía Galega, ente al que el letrado de la asociación había recurrido la decisión del Colegio de Abogados de Lugo.
Y es que, aunque sí ve "improcedentes" las referencias al abogado de Besteiro, el juzgado considera "excesivamente forzada" y "no acorde al principio de presunción de inocencia" la sanción que había interpuesto el Colegio de Abogados por incumplimiento del Código Deontológico de la Abogacía por "no haber tratado de impedir que sus clientes --la asociación-- ejercieran acciones que se consideraba que atentaban contra la independencia de Conde-Pumpido Varela.
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