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Un juzgado reconoce la "vulneración de derecho" a la libertad sindical al denegar el Sergas una información a CESM

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago ha reconocido la "existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical" al denegar a CESM Galicia una información solicitada a la EOXI compostelana.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago ha reconocido la "existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical" al denegar a CESM Galicia una información solicitada a la EOXI compostelana.

Según el fallo judicial emitido con fecha de 28 de enero de 2019, al que tuvo acceso Europa Press, esa vulneración radica "en la denegación de dicha información".

Por ello, el juzgado reconoce "el derecho de la parte actora a que se le facilite y reciba tal información, con las obligaciones que como cesionaria resultan de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, debiendo la Administración demandada estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y cumplirlos".

Con respecto a esta sentencia, CESM confirma, en un comunicado de prensa, que "constata la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical, consistente en la denegación de la información solicitada, declarándose el derecho de los representantes sindicales demandantes a que les sea facilitada la información demandada".

CESM Galicia argumenta que con esta sentencia "se ponen de manifiesto las reiteradas denuncias públicas realizadas por el sindicato médico, respecto a la falta de transparencia que impera en el Sergas" y concluye que "continuará trabajando para defender los derechos y los intereses de los facultativos ante la Administración y, cuando sea preciso, ante los Tribunales de Justicia".

HECHOS
Según recuerda CESM, los hechos se remontan al 14 de junio de 2017, cuando este sindicato médico solicitó a la Comisión de Centros Hospitalario de la EOXI de Santiago documentación "sobre los nombramientos estatutarios temporales eventuales" y, concretamente, "sobre la fecha de inicio de la actividad asistencial de estos profesionales, a lo que la directora de Recursos Humanos se negó", explica.

El único objetivo de CESM, asegura la central sindical, "era conocer la fecha de inicio de prestación de servicios de estos profesionales con vínculo temporal", con "el fin de poder controlar y fiscalizar el uso fraudulento de nombramientos eventuales sucesivos", ha matizado.

"Ante la negativa de la responsable de personal, los representantes sindicales dirigieron un escrito en los mismos términos a la Gerencia de la EOXI con fecha 18 de septiembre de 2017, solicitud que reiteraron el 31 de enero de 2018 dirigido en esta ocasión a la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, que decidió acogerse al silencio administrativo", relata CESM.

"Con la callada por respuesta, el 25 de junio de 2018 los representantes sociales interpusieron un recurso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical y contra la denegación de información y documentación de índole laboral", concluye.

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