El TSXG falla que la prestación social que sustituía a la 'mili' debe computar en los trienios del personal de la USC
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que determina que la prestación social sustitutoria --la actividad que realizaban los jóvenes que alegaban objeción de conciencia al servicio militar cuando este era obligatorio-- compute en los trienios del personal laboral de la Universidade de Santiago de Compostela (USC).
La sala, a través de una sentencia fechada el pasado 8 de mayo, establece que los tiempos de la prestación social del personal laboral de la universidad compostelana "deberán ser computados a efectos de trienios con independencia de la entidad donde se hubieran prestado los mismos".
De este modo, el TSXG da la razón a Comisiones Obreras (CC.OO.) en su demanda contra la propia USC y los sindicatos CIG, CSIF y UGT, que defendían que solo podían computar para los trienios los servicios prestados en administraciones públicas.
Así, el tribunal falla que el lugar en que se desarrollaba la prestación que sustituía al servicio militar "dependía en último término de las administraciones públicas" y que, en todo caso, se trataba de un servicio "por razones de utilidad pública en un régimen de equiparación con el servicio militar".
A continuación, la sala también argumenta en su sentencia que este servicio estaba sometido a "la gestión, control y supervisión" de las administraciones "incluso si se desarrollaba fuera" de entidades públicas y "sin que pudiera mediar discriminación respecto del servicio militar".
Contra el fallo del TSXG cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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