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La Audiencia de A Coruña absuelve a Marina Castaño de malversar fondos de la Fundación Cela

Considera que "los indicios no son suficientes para inferir con certeza" que el despido del director gerente "fue una simulación"

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(I-D) La viuda de Camilo José Cela, Marina Castaño;  el exdirector gerente de la Fundación Camilo José Cela, Tomás Cavanna; el exconselleiro de la Xunta de Galicia, Dositeo Rodriguez; y la hija de éste, Covadonga Rodríguez, sentados en el banquillo de los


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto del delito de malversación de caudales públicos a la expresidenta de la Fundación Camilo José Cela, Marina Castaño; al exconselleiro de Manuel Fraga y expatrono de la entidad, Dositeo Rodríguez, y a su hija, Covadonga Rodríguez --que sustituyó al gerente en esa función y ejercía de subdirectora--, así como al exdirector gerente Tomás Cavanna.

Las acusaciones sostuvieron que los sospechosos fingieron el despido del director gerente de la Fundación en 2010, por el que cobró una indemnización de 150.000 euros.

"Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación", argumenta el tribunal.

Los jueces, ha informado el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), inciden en que la interpretación conjunta de los indicios "no permite considerar que la única inferencia posible sea la existencia de un despido simulado".

Al respecto, consideran que esa interpretación "hace plausible una alternativa, un despido real con pago de una indemnización de 150.000 euros con la que estuvieron conformes el Patronato y la Xunta".

La Audiencia recuerda que para absolver a los acusados "no es necesario afirmar que el gerente nunca tuvo intención de irse y fue despedido contra su voluntad", sino que es suficiente "con que esa alternativa exista y sea plausible, que lo es, al menos tanto como la de las acusaciones".

FONDOS PRIVADOS
"La tesis de la simulación que mantienen las acusaciones es una entre las varias que cabe inferir de los indicios y del resultado de la prueba. Ni siquiera es la más plausible. Por eso no se puede declarar probada la existencia de la simulación, hecho nuclear del que las acusaciones hacían depender la existencia del delito", señalan los magistrados en el fallo, que concluyen que, en consecuencia, "los acusados deben ser absueltos del delito por el que fueron acusados".

Asimismo, consideran que los fondos con los que se pagó la indemnización eran "públicos en su origen", pero privados en el momento en que se entregaron porque se integraron en el patrimonio de la Fundación, por lo que "no podían ser objeto del delito de malversación".

REGISTRO
En el fallo, recogido por Europa Press, los magistrados, aclaran, sobre la petición de las defensas de la nulidad de las actuaciones a partir de la entrada y registro en la fundación por la existencia de un "hallazgo casual", que esa actuación tuvo lugar en la Fundación Camilo José Cela el 24 de julio de 2012 "autorizada en el auto dictado el día anterior por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Número 2 de Padrón".

"En ese auto se autorizaba la ocupación de la documentación, tanto en soporte papel como informático, que pudiera guardar relación con los hechos investigados, entre los que se incluía, entre otros, la contratación de algún personal", alegan. El examen de la documentación incautada, añaden, "reveló la existencia de documentos de los que el Ministerio Fiscal y el juzgado de instrucción infirieron la existencia de indicios de delito en el despido del acusado" Tomás Cavanna. Lo que puede calificarse como "hallazgo casual", destacan.

La defensa sostiene que la prueba practicada a partir del 'Auto de 23 de julio de 2012' sobre los hechos averiguados como consecuencia de ese hallazgo no previsto, relativo a hechos que inicialmente no habían sido objeto de denuncia, "es nula y no puede ser valorada". Frente a ello, los magistrados aclaran que "se trata, en suma, de aquellos descubrimientos casuales que pueden aportar luz para el esclarecimiento de los hechos de carácter novedoso (puesto que permanecían ocultos), y que han de ser investigados, siempre que la autoridad judicial pondere su importancia, salvaguarde el principio de especialidad y justifique su necesidad y proporcionalidad".

"La doctrina de esta Sala ha entendido que el hecho de que el hallazgo de elementos probatorios de un determinado delito se produzca en el curso de la investigación autorizada para otro delito distinto no supone la nulidad de tal hallazgo como prueba de cargo", defienden los jueces en la sentencia.

RECURSO
Asimismo, en el fallo los magistrados, ante "la eventualidad de unrecurso" consideran "conveniente" pronunciarse sobre cuestiones jurídicas tratadas a lo largo del juicio, "relevantes para la calificación jurídica de los hechos en el caso de que se llegasen a considerar ciertos aquellos por los que se formuló acusación".

En concreto, señalan que el delito de malversación por el que se acusa "tiene por objeto el patrimonio público, los caudales o efectos públicos". "En relación con ese elemento objetivo se ha discutido si la Fundación Camilo José Cela era, en la fecha de los hechos, una fundación pública o privada. Vinculado a lo anterior también se ha planteado que los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna son fondos públicos aunque la fundación fuese una persona jurídico privada", exponen.

En el juicio, las acusaciones sostuvieron que la Fundación Camilo José Cela era en mayo de 2010, cuando se acordó el despido, unafundación pública. "No es razonable que una fundación sea publica un año, por proceder su ingresos mayoritariamente de subvenciones en ese ejercicio, y privado al siguiente, por haber disminuido las subvenciones o haberse incrementado los ingresos privados", sostienen los magistrados.

De este modo, puntualizan que la Fundación Camilo José Cela "era de naturaleza privada cuando se creó por su fundador y con esa naturaleza siguió hasta que el Consello de la Xunta adoptó la decisión de incorporarla como entidad pública el 26 de abril de 2012". "La conclusión es que los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás, públicos en su origen, se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados en el momento en que se entregaron, por lo que no podían ser objeto del delito de malversación", abundan.

"En otro caso, ante las complejidades de la cuestión, estaríamos ante un error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción criminal que excluiría la responsabilidad criminal", han advertido.

Por todo ello, el tribunal absuelve a los procesados del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron acusados y declara de oficio las costas del proceso. Contra la sentencia pueden presentar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Fuentes de la Fiscalía han manifestado a Europa Press que "leerán y analizarán" la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña para estudiar si presentan o no recurso en próximos días.

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