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Golpe final a un astillero con un siglo de historia: el juez extingue los 70 contratos que quedaban en Vulcano

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado este miércoles auto en el que determina la extinción colectiva de contratos de los trabajadores de Vulcano (algo menos de 70 operarios), que serán indemnizados, tal y como establece la legislación, con 20 días por año trabajado hasta un máximo de una anualidad.

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De nada han servido las promesas de las administraciones de buscar un inversor. La Justicia ha extinguido la relación laboral de los últimos trabajadores, que llevan meses de lucha, del histórico astillero de Vigo. Ciudad cuyo sector naval también se estreme ante la crisis de Barreras.


El juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado este miércoles auto en el que determina la extinción colectiva de contratos de los trabajadores de Vulcano (algo menos de 70 operarios), que serán indemnizados, tal y como establece la legislación, con 20 días por año trabajado hasta un máximo de una anualidad.



Trabajadores de Vulcano y representantes políticos de la oposición se concentran frente al Parlamento de Galicia para reclamar

Una pasada protesta de los trabajadores de Vulcano


Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el administrador concursal del astillero vigués solicitó la extinción colectiva de contratos el pasado 24 de julio y el período de consultas finalizó sin que hubiera acuerdo.


A ese respecto, los trabajadores solicitaban que se aplicara a la plantilla un Expediente de Regulación de Empleo temporal, a la espera de que apareciese un inversor que pudiera mantener el empleo y la actividad industrial en Vulcano, que este año cumple 100 años.


UNA EMPRESA "INVIABLE"

Sin embargo, en su auto, el magistrado expone que se cumplen los requisitos para determinar la extinción de los contratos: "Se dan las circunstancias objetivas económicas y de falta de productividad para la admisión de la solicitud de despido colectivo".

El juez también señala que la aplicación de un ERE temporal es "inviable" por la "falta objetiva de productividad" y "la no existencia de expectativas reales de mantenimiento de la actividad, por no concreción de oferta alguna".

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